SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2023-S3
Fecha: 26-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandado, mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 3 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, situación jurídica que a través de una “resolución” fue ampliada por la Jueza ahora accionada con argumentos ambiguos, que tiene que ver con el hecho que, el Ministerio Público no pudo materializar determinados actos de investigación.
En ese entendido, a pesar que el Fiscal de Materia requirió orden de salida para la realización de una inspección ocular programada para el 4 de mayo de 2022 a las 12:00 horas, mediante memorial presentado el 21 de abril de ese año, la Jueza hoy accionada después de trece días no efectivizó dicha orden de salida; es decir, omitió ejercer actos propios de sus funciones, situación que le ocasionó un gran perjuicio y dilata de forma innecesaria un acto procesal vinculado a los actos de investigación que fue señalado como necesario; por lo tanto, el actuado que se iba a realizar tenía una “determinación objetiva” que se relaciona con su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandado, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de “…aplicación objetiva de la ley…” (sic), citando al efecto los arts. 14.III, 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE);8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se restablezcan las formalidades del derecho al debido proceso y disponga que la Jueza ahora accionada aplique la ley y cumpla en el marco de sus funciones con la emisión de órdenes de salida que requiere el Ministerio Público a fines de materializar los actos investigativos que fueron contemplados como necesarios “…a los fines de solicitar su detención preventiva…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 20, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) La acción de defensa que interpuso es una acción de libertad traslativa, al implicar la celeridad que debía dar la Jueza hoy accionada a los actos administrativos obligatorios, como lo son los requerimientos realizados por los Fiscales de Materia; b) Las ordenes de salida deben ser emitidas por las autoridades judiciales; c) En la audiencia de su situación jurídica se señaló que deben cumplirse con ciertos actos de investigación, entre ellos la inspección ocular y otros; y, d) La máxima autoridad del juzgado es el juez cautelar y en dicha autoridad recae la obligación de firmar una orden de salida.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 12 de mayo de 2022, cursante a fs. 13, manifestó que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se infiere que el 21 de abril de 2022, el Ministerio Público habría presentado un memorial en el que solicito orden de salida para el accionante, a los fines de que asista a una audiencia de inspección ocular programada para el 4 de mayo de 2022; sin embargo, este escrito no fue de su conocimiento, por lo que no fue decretado, extremo que no es de su responsabilidad, pero al haber asumido conocimiento de esta omisión, procedió a la llamada de atención respectiva.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 59/2022 de 12 de mayo, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo exhortar a la Jueza ahora accionada que en posteriores actuados actúe con la debida diligencia, eficacia y eficiencia, debiendo emitir todos los actos procesales dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; sea sin costas toda vez que no fue solicitado por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal el cuaderno procesal recae sobre la Jueza hoy accionada, quien debió verificar, a pesar de no haberse ingresado vía sistema el requerimiento del Fiscal de Materia, debido a que la citada Jueza tenía conocimiento y acceso al cuaderno procesal, pudiendo haber revisado qué actuados se encontraban pendientes, siendo que se decretaron otros actuados posteriores al mencionado memorial que cursa en el cuaderno procesal, el cual cuenta con el sello de recepción de la auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pero la Jueza ahora accionada no realizó la revisión del cuaderno procesal que “…como directora del proceso estaba obligada” (sic); 2) La Jueza ahora accionada al señalar que no tuvo conocimiento del requerimiento extrañado, no justifica ni acredita los impedimentos que hicieron que no pueda tener conocimiento del mismo; 3) Se indica que ante dicha omisión la Jueza hoy accionada habría procedido a la llamada de atención respectiva; sin embargo, no existe evidencia y no menciona a cual funcionario de apoyo judicial habría llamado la atención, ni mucho menos existe descargos o constancias de que se efectivizó la llamada de atención, sea en forma verbal o escrita; y, 4) La acción de “libertad traslativa” tiene específicamente la finalidad de que conductas que impliquen retardación de justicia o incumplimiento de deberes, que están vinculados con la libertad de los imputados, no se vuelvan a reiterar, por lo que la Jueza ahora accionada no solamente en este proceso, sino en todos los que están bajo su control, debe actuar con la debida diligencia, eficacia, eficiencia y celeridad que exige la normativa procesal penal.