Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2023-S3
Fecha: 26-Sep-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Al no existir documentación se resolverá conforme a lo expresado por las partes y verificado por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.