SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2023-S1
Fecha: 25-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Reglamento del Proceso Electoral de la UAGRM 003/2020 en cuyo art.37 referido a los electores, docentes y estudiantes con derecho a voto, señala: (Los claustros Facultativo) Los claustros Facultativos y de unidades Académicas están constituidos por todos los profesores ordinarios titulares en su Facultad de origen, y en otras Facultades que tengan la titularidad de la cátedra por una gestión académica en las carreras anualizadas y dos semestres consecutivos en las carreras semestralizadas y por todos los estudiantes legalmente inscritos en su Facultad. Por otro lado el art. 41 los requisitos para ser Director de Carrera, en su inciso f) dispusieron que se requería por lo menos contar con al menos cinco años de antigüedad como docente en la universidad. (fs. 56 a 71).
II.2. Consta el Estatuto Orgánico de la UAGRM aprobado mediante Resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero, en cuyo art. 80 señala que la Corte Electoral Universitaria tiene la potestad de pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia siendo sus resoluciones irrevisables e inapelables como de cumplimiento obligatorio (fs. 72 a 215).
II.3. Cursa Reglamento General del Profesor Universitario de la UAGRM, que en su art. 58. 7 refiere “Gozar de licencia a ser declarado en comisión con o sin goce de haberes de acuerdo al reglamento respectivo”; de igual forma, el inciso 9 señala: “Intervenir como elector o elegido en la formación de los poderes y organismos universitarios, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto”; por otro lado, el art .47 dispone “tendrán también derecho a la reincorporación los profesores que hubieran gozado de licencia o declaratoria en Comisión por motivos de estudio conservando su antigüedad, jerarquía y categoría docente, así como el reconocimiento de los méritos adquiridos para efectos de su re categorización”; para finalmente sostener en su art. 78 que cuentan con el benefició del derecho a licencia en virtud del inc. d) Aceptación de funciones públicas o jerárquicas (fs. 216 a 256).
II.4. Mediante la Resolución Facultativa 16/2020 de 28 de febrero, el Pleno del Consejo Facultativo, habiendo Carmen Silvana Sandoval Landívar -ahora impetrante de tutela- solicitado licencia para ocupar funciones diplomáticas, aprobó su reemplazo para la gestión 2020 (fs. 281).
II.5. Cursa Resolución Facultativa COVID19-216/2020 de 23 de diciembre; mediante la cual, el Pleno del Honorable Consejo Facultativo en sesión extraordinaria dispuso aprobar la reincorporación de la peticionante de tutela como docente de la carrera de relaciones internacionales a partir del 1 de abril del 2021, señalando en la misma que por Resolución Facultativa 19/2020 de 28 de febrero, el Consejo Facultativo aprobó el reemplazo de la docente, ante una solicitud de licencia presentada por esta (fs. 44 y vta.).
II.6. Consta Convocatoria 001/2021 CLAUSTRO PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES (RECTOR, VICERECTOR, DECANOS, VICEDECANOS Y DIRECTORES DE CARRERA), de 9 de abril; a través de la cual, y entre los requisitos para ser elegido Director de Carrera, el art. 5 de la misma, señalaba en su inciso f) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente de la Universidad (fs. 47 a 55).
II.7. Mediante Certificación de 4 de mayo del mismo año, el Encargado de Certificaciones del Departamento de Desarrollo Humano de la UAGRM, señaló que la solicitante de tutela ingresó como docente a dicha universidad desde el 1 de julio de 2014 (fs. 37).
II.8. Consta Certificación de 7 de junio del referido año, mediante la cual, el Jefe del Departamento Técnico de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica de la UAGRM verificó que la demandante de tutela fue programada para la carrera de Relaciones Internacionales como profesora asociada dependiente de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales desde la gestión 2015 a 2021, excepto en la gestión 2/2020 (fs. 38 a 40).
II.9. Cursa Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio; por la cual, la Corte Electoral Universitaria habilitó en una primera instancia, a la impetrante de tutela como candidata en las elecciones para Directora de la Carrera de Relaciones Internacionales (fs. 3 a 7).
II.10. Mediante Resolución C.E.U. 080/2021 de 28 de junio, la Corte Electoral Universitaria inhabilitó a la peticionante de tutela, como candidata a la Dirección de Carrera de Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Exteriores ante el incumplimiento del art. 37 del Reglamento Electoral Universitario, por no haber sido programada durante el semestre 2/2020, pudiendo el delegado del frente proceder a sustituir al candidato inhabilitado (fs. 10 a 13).
II.11. A través de Memorial de 2 de julio del señalado año, la solicitante de
tutela impugnó ante la Presidencia y Vocales de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, la Resolución C.E.U. 080/2021, por la cual, se la inhabilitó como candidata a la Dirección de Carrera de Relaciones Exteriores (fs.14 a 29). Cursa asimismo lista de los postulantes habilitados e inhabilitados, donde efectivamente se advierte su inhabilitación (fs. 30).
II.12. Mediante Acta Notarial Extraprotocolar 31/2021 del 14 de julio, la Notaria de Fe Pública María Luisa Lozada Bravo, sostuvo que se apersonó al campus universitario de la UAGRM a objeto de verificar la resolución que respalda la publicación de habilitación e inhabilitación de candidatos, donde señala que fue atendida por la Secretaria de la Corte Electoral Universitaria, quien señaló que la resolución publicada en Facebook se encontraba en tablero, pero la misma no estaba en el merituado tablero, manifestando después que se ausentó, que cualquier solicitud se la haga por escrito (fs. 257 y vta.).
II.13. Consta Comunicación Interna Of. D.T.-D.A.G.A. 230/2021 de 28 de julio, suscrita por la Dirección de Acreditación y Gestión Académica de la UAGRM, misma que señaló, que la carrera de Relaciones Internacionales funciona bajo la modalidad semestral y que la ahora demandante de tutela no figuraba como programada en el semestre 2/2020 (fs. 278).