SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2024-S1
Fecha: 31-Ene-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando CB-CM-URH-122/2017 de 4 de diciembre; mediante el cual, Maribel Arévalo Balderrama –ahora solicitante de tutela– conforme el art. 100 de la Ley 025, fue designada como Auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de Cochabamba (fs. 3).
II.2. A través de Nota de 27 de abril de 2022, la accionante informó al Encargado de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, su estado gestacional de diecinueve semanas y por ende su inamovilidad laboral, ello para fines de ley (fs. 5).
II.3. Mediante Certificado de Atención Prenatal, se constata el estado gestacional de la impetrante de tutela, habiéndose realizado sus controles médicos, el 9 de mayo, 10 de junio, 5 de julio, 1 de agosto y 7 de septiembre, todos de 2022 (fs. 6)
II.4. Consta Memorando CM-CBBA-RRHH-TDJ-CPF-305/2022 de 15 de julio; a través del cual Sidia Alba Lizarazu, Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, ahora autoridad demandada, comunicó a la peticionante de tutela que habiendo cumplido con su periodo de funciones y considerando que contaba con quince días de vacación, debía hacer uso de estos, del 19 de julio al 2 de agosto de ese mismo año, y a partir del 3 de agosto concluiría su relación laboral (fs. 4).
II.5. Mediante Nota de 29 de julio de 2022, la accionante, solicitó a la autoridad ahora demandada, el cumplimiento de normas constitucionales y su reincorporación, en atención al Memorando de 15 de julio de igual año; mediante el cual, se la cesó en sus funciones; toda vez que, su persona el 27 de abril del referido año, puso a conocimiento de la entidad demandada, su estado de embarazo (fs. 20).
II.6. Por Cite: CM-CBBA-RD 827/2022 de 5 de agosto, la parte demandada en respuesta a la Nota de 29 de julio, se remitió al Informe AL.CM.071/2022 de 3 de agosto; por el cual, se señaló que de acuerdo al art. 100 de la Ley 025, el periodo de funciones de los Auxiliares era de doce meses, pudiendo ser renovados en un periodo similar; es decir, que su cargo correspondería a funcionarios temporales; por lo que, no correspondía dejar sin efectos el Memorando CM-CBBA-RRHH-TDJ-CPF-305/2022 de 15 de julio (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de est
- POR TANTO