SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0013/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2024-S1

Fecha: 02-Ene-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

1.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

1.1.1. Hechos que motivan la acción 

Dentro del proceso penal seguido a instancia por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el titular del Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 185/2021 de 7 de mayo. 

En dicha audiencia cautelar, por un lapsus calami su defensa técnica interpuso recurso de apelación incidental contra dicho pronunciamiento con fundamento en los arts. 403.3 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP). 

No obstante, dicha corrección, la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora Vocal demandada- sin advertir ni considerar el mencionado escrito dictó el Auto de Vista 421 /2021 de 14 de junio, Resolución de alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental y confirmó la resolución del Juez a quo con el argumento que no sustentó la impugnación en lo establecido por el art. 251 del señalado Código, que se aplica especialmente para los recursos planteados contra las resoluciones que dispongan o modifiquen medidas cautelares, sino más bien en previsión de los arts. 403.3 y 404 del adjetivo penal como si se tratara de una apelación incidental sobre algún incidente o excepción.

Ante dicha determinaciónal amparo del art. 168 de la referida norma procedimental penal, por escrito presentado el 23 de junio de 2021 interpuso corrección a la decisión asumida mediante Auto de Vista 421/2021. Así sobrepasando los plazos establecidos para su pronunciamiento, sin considerar que se encuentra con detención preventiva, mediante Resolución de 25 de junio del mismo año se declaró no ha lugar a la corrección solicitada.

Percatado de la flagrante vulneración de sus derechos constitucionales y al amparo del art. 125 del CPP, dentro del plazo establecido por ley, mediante memorial de 6 de julio de 2021, solicitó explicación, complementación y enmienda del           Auto emitido. Empero, sin advertir ni resolver dicha petición, la autoridad jurisdiccional de alzada devolvió los antecedentes al Juzgado de origen decretando de manera textual: "...A 08 de julio der 2021. "En mérito al memorial que antecede, Iván Mendoza Mamani, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto de fecha de 25 de junio de 2021, empero el impetrante debe tener presente que el proceso venido en grado de apelación a esta instancia, una vez resuelto y puesto a conocimiento de partes, fue remitido al juzgado de origen, por lo que el solicitante debe estar a los datos del proceso..." (sic). 

1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados 

Considera lesionados sus derechos a la libertad; a la defensa; a la impugnación; al debido proceso e impugnación vinculados a los principios de objetividad, presunción de inocencia, legalidad y legitimidad; citando al efecto, los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 3 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1, 2, 3, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

1.1.3. Petitorio 

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) Que la autoridad jurisdiccional demandada declare la admisibilidad del recurso de apelación incidental de medida cautelar; y b) Señale audiencia de fundamentación de agravios y sea dentro el plazo previsto por ley. 

1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías 

La audiencia virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 12 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 26 a 28, produciéndose los siguientes actuados: 

1.2.1. Ratificación de la acción 

El accionante por intermedio de su representante sin mandato en audiencia se ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.

1.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional y funcionario demandados 

Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 20 a 23 vta., señaló: 1) En observancia del art. 178.1 de la CPE se dictó el Auto de Vista 421/2021; toda vez que, el recurso incidental fue planteado en base al art. 403.3 y 404 del CPP como si se tratase de una apelación de incidente o excepción, sin que el ahora solicitante de tutela considere que las impugnaciones de medidas cautelares se rigen por el art. 251 de la señalada norma adjetiva penal; 2) Respecto a la corrección planteada la misma fue respondida dentro del plazo correspondiente, sin que el ahora peticionante de tutela en desacuerdo haya activado lo establecido por el art 125 del CPP; y, 3) El 5 de julio de 2021 se remitió el legajo de apelación al juzgado de origen mientras que la solicitud de complementación y enmienda fue presentada el 6 del mismo mes y año; por lo que, tampoco se vulneró derecho alguno, pudiendo la parte accionante solicitar al juzgado de origen se remita al Tribunal de alzada dicho memorial a efecto que se resuelva lo solicitado.

Hernán Kiffer Aranda, Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señaló que mediante Auto de Vista 421/2021 se confirmó en parte la Resolución 185/2021, remitiéndose el legajo de apelación al Juzgado de control jurisdiccional el 5 de julio de 2021.

1.2.3. Resolución 

El Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2021 de 12 de julio, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió en parte la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 421/2021 de 14 de junio y ordenando a la Vocal demandada declarar la admisibilidad del recurso de apelación y correspondiente señalamiento de audiencia de apelación para la fundamentación correspondiente bajo los siguientes fundamentos: i) En audiencia cautelar de 7 de mayo de 2021, la defensa técnica del accionante interpuso recurso de apelación incidental conforme lo establecido en los arts. 403 y 404 del CPP; sin embargo, dentro el plazo establecido en el art. 251 del CPP mediante el memorial correspondiente corrigió el fundamento jurídico de su impugnación; motivo por el cual, la Vocal demandada debió admitir dicho recurso y señalar la audiencia de ley; ii) La autoridad jurisdiccional demandada no dio respuesta a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, conducta que vulnera el principio de celeridad que rige el proceso penal; y, iii) Con relación a la actuación del Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz solo "da fe" de la actuación de la Vocal demandada; por lo cual, su intervención carece de relevancia constitucional. 

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2022 (fs. 36), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional (fs. 64) notificado a las partes el 28 de diciembre de 2023, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.