SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0020/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024-S1

Fecha: 02-Ene-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 2021, a horas 10:30 aproximadamente fue detenido por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Pando para ser conducido a la ciudad de La Paz, en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado en su contra por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- por supuesto incumplimiento de asistencia familiar tramitado dentro del proceso familiar seguido en su contra por Ximena Patricia Rodríguez Silva.

Esto sin considerar que presentó un incidente de nulidad y este no fue resuelto como tampoco se le notificó con alguna liquidación del monto a pagarse por dicha obligación familiar conforme al art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; pese a que señaló su domicilio real, virtual y procesal a los fines de las notificaciones correspondientes; por lo que, “…menos puede ejecutarse una Orden de Apremio cuando existe un incidente pendiente de resolución que obviamente afectará la ejecución del Apremio”(sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, de circulación, defensa y debido proceso; citando al efecto, los arts. 21, 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada restituya su derecho a la libertad personal, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para investigación en caso de advertirse actos considerados delictivos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 14 de mayo de 2021; según consta en acta cursante de fs. 57 a 59 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Janeth Cuellar Chávez, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de mayo de 2021, cursante de fs.17 a 18 señaló: a) En el despacho que corre a su cargo, se encuentra en trámite el proceso de divorcio, seguido a instancias de Ximena Patricia Rodríguez Silva contra Marco Antonio Jimeno Beltrán, en el cual, se adoptaron una serie de medidas provisionales, como ser una asistencia familiar en favor del hijo de ambos, en la suma de Bs500.-(quinientos bolivianos), debiendo considerarse que el peticionante de tutela, tiene pleno conocimiento de la existencia del presente proceso, donde tiene una participación activa; b) Dentro del mencionado proceso, se presentó una demanda de incremento de asistencia familiar con la cual, fue legalmente notificado y donde se apersonó a efectos de responder dicha demanda; sin embargo, dicho memorial fue observado por no cumplir con lo dispuesto por el art. 72.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, como no subsanó el mismo, con el fin de no dejarlo en indefensión, se le nombró defensor de oficio; c) Ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar, la parte beneficiaria, presentó la correspondiente liquidación del periodo mayo de 2017 a octubre de 2020, por la suma de Bs12 600.- (doce mil seiscientos bolivianos), liquidación que no fue observada por el ahora accionante; en ese sentido, una vez aprobado el monto y no habiendo cumplido con la conminatoria de pago, se expidió el correspondiente mandamiento de apremio; d) Es evidente que el ahora impetrante de tutela presentó un incidente de nulidad; sin embargo, omitió señalar que este fue presentado de forma posterior a la entrega del mandamiento de apremio y que dicho incidente no fue ni siquiera puesto a conocimiento de la beneficiaria, a efectos de resolver el mismo “…lo único que pretende el accionante es entorpecer el proceso y retrasar el pago de la asistencia familiar…”(sic); y, e) Respecto a que el peticionante de tutela no hubiera sido notificado con la liquidación, es un extremo falso, pues el mismo señaló un domicilio en el departamento de Pando, inobservando el art. 72.IV del CPC; razón por la cual se le designó defensor de oficio; además, de conformidad al art. 442 del CFPF, la notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar se practicará en el domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haberse fijado, será realizado en secretaría.

1.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 60 a 63, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Toda notificación en materia familiar es válida si se la practica en Secretaria de despacho, y de ninguna manera un incidente puede paralizar la ejecución de un mandamiento de apremio, acomodando bajo esta lógica, las actuaciones de la Jueza demandada, de acuerdo a lo establecido en la norma familiar; 2) No se tiene presupuesto alguno que se enmarque en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no se puso en peligro la vida del accionante, ni tampoco se encuentra ilegalmente perseguido ni procesado; y que si bien existe una privación de libertad, esta se debe a la emisión de un mandamiento de apremio ordenado por autoridad competente, dentro de un proceso de divorcio y de asistencia familiar; y, 3) Si bien se está denegando la tutela impetrada, se debe tener en claro que en estos casos las personas deben permanecer aprehendidos mientras no cubra su obligación familiar, en el caso de Autos, se tiene que de manera fehaciente e inequívoca el accionante habría cubierto el total del monto obligado, y si bien el memorial donde hace conocer dicha situación no llegó al juzgado de Familia, empero la Jueza accionada de forma objetiva alega que se presentó otro memorial de parte de la ex pareja del impetrante de tutela, que de manera clara hace constar que ya se hubiera depositado el total de lo adeudado, solicitando de forma expresa que se deje sin efecto el mandamiento de apremió, situación que seguramente la jueza en el marco de la objetividad resolverá dicha petición de manera inmediata.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

Por Decreto Constitucional de 29 de julio de 2022 (fs. 77), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 29 de diciembre de 2023 (fs. 294); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo.