SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0020/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024-S1

Fecha: 02-Ene-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorial presentado el 14 de diciembre de 2020; a través del cual Ximena Patricia Rodríguez Silva -demandante en el proceso de divorcio- presentó la liquidación por concepto de asistencia familia que debería Marco Antonio Jimeno Beltrán -ahora accionante- desde l GESTION 2017 hasta la referida fecha (fs. 225 a 227).

II.2.    Por Providencia de 16 de diciembre del referido año, Janeth Cuellar Chávez, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz   -autoridad demandada- dispuso poner a conocimiento del impetrante de tutela la referida liquidación (fs.227).

II.3.    Consta diligencia de notificación, realizada a Edwin Marino Murillo Escobar defensor de oficio del impetrante de tutela, el martes 5 de enero de 2021 en edificio “Mcal Ayacucho, P-8, Of 801”(sic), misma que no cuenta con firma de recepción del profesional, ni que hubiera sido fijada cédula judicial en el domicilio (fs. 228).

II.4.    A través Memorial de 15 de enero de 2021, Ximena Patricia Rodríguez Silva solicitó la aprobación de la liquidación por asistencia familiar, disponiéndose por Resolución de 19 de enero de igual año, la aprobación de la misma, conminando que el ahora accionante, en el plazo de tres días de su notificación cancele el monto total que se adeuda (fs. 230).

II.5.    Mediante Resolución de 19 de enero del fijado año, la autoridad ahora demandada, sostuvo “No habiendo el obligado observado la liquidación de Fs. 553, pese a su legal notificación conforme se evidencia de la diligencia de Fs. 555 de obrados en su mérito SE APRUEBA la misma, y se conmina al obligado cancelar el monto total de la misma dentro del tercer días de su legal notificación, bajo alternativa de darse aplicación a los dispuesto por el Art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar…” [(sic) fs.230 vta.]

II.6.    Por Memorial presentado el 10 de febrero de 2021, la demandante requirió se emita mandamiento de apremio contra el ahora peticionante de tutela, al no haber cancelado el monto adeudado por concepto de asistencia familiar (fs.232); solicitud decretada el 12 de igual mes y año, por la autoridad ahora demandada, en sentido de que sea librado el mismo con habilitación de días y horas extraordinarias, facultades de allanamiento y mediante comisión instruida (fs.233).

II.7.    Cursa Memorial de 12 de abril de 2021; por el cual, el ahora accionante planteó incidente de nulidad procesal por actividad procesal defectuosa e indefensión, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra y señalando que nunca fue notificado con la liquidación lo que lo dejó en total estado de indefensión, viéndose lesionado su derecho de libertad de locomoción, señalando para efectos de notificación dos correos electrónicos, dos celulares, un domicilio real y uno procesal, ambos de la ciudad de Cobija (fs.241 a 242 vta.).

II.8.    Consta Informe de 13 de mayo de 2021, suscrito por el Jefe de Operativo del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia de Cobija; por el cual, se puso a conocimiento de la Jueza ahora demandada, que ese día a horas 10:00, fue cumplido el mandamiento de apremio contra el ahora impetrante de tutela, mismo que se encontraba en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), hasta que sean enviados los pasajes vía avión para trasladarlo a la ciudad de La Paz (fs.247).

II.9.    Mediante Memorial de “de mayo de 2021”, la entonces demandante refirió que, una vez ejecutado el mandamiento de apremio contra el ahora peticionante de tutela, previo a ser conducido al recinto penitenciario, hubiera realizado el depósito de la totalidad de lo adeudado por concepto de asistencia familiar, requiriendo se emita el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 255).

II.10.  Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, el impetrante de tutela adjuntó comprobantes de pago por concepto de asistencia familiar, demostrando que había efectuado el pago total de lo adeudado, razón por la que solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra y disponga su libertad (fs. 270).

II.11.  Por Auto de 14 de mayo de 2021, la autoridad judicial demandada, dejó sin efecto el mandamiento de apremio librado contra el solicitante de tutela, disponiendo se expida el mandamiento de libertad, debido a que se había depositado el monto adeudado por concepto de la liquidación de asistencia familiar (fs. 256).