SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0026/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2024-S1

Fecha: 31-Ene-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 29 a 43, la accionante a través de su representante legal, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, el Juez Disciplinario Primero del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución Disciplinaria JD1 052/2020 de 29 de octubre, declaró probada la denuncia interpuesta por Mario Molina Gutiérrez, por la falta prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; en consecuencia, dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes, en el cargo de Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz; Resolución que fue anulada por el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante Resolución RSP-AP 01/2021 de 12 de enero; por lo que, en cumplimiento de la referida disposición, el Juez Disciplinario dictó la Resolución Disciplinaria JD1 06/2022 de 6 de enero, en la que volvió a declarar probada la denuncia, sancionándola con la suspensión del ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes, por la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ.

A partir de la emisión de la indicada Resolución Disciplinaria JD1 06/2022, se generó una serie de irregularidades en el procedimiento y en consecuencia la vulneración de sus derechos constitucionales; es así que con la dicha Resolución fue notificada el 18 de enero de 2022, cuando se encontraba con malestares y síntomas propios del COVID-19, cedulón de notificación que fue devuelto el 19 del mismo mes y año mediante memorial, poniendo en conocimiento ante el referido Juzgado Disciplinario el impedimento a fin de que se considere y anule la notificación con la Resolución Definitiva; toda vez que, la Caja Nacional de Salud (CNS) le otorgó baja médica desde el 18 al 31 de enero de 2022, solicitud que fue reiterada el mismo día adjuntando copia del certificado de incapacidad temporal, con los sellos de recepción de Presidencia y Recursos Humanos (RR.HH.).

Pese a los extremos antes señalados, la autoridad disciplinaria por Decreto de 19 de enero de 2022, en respuesta al primer memorial, rechazó la solicitud de dejar sin efecto la notificación; por consiguiente, declaró válida la notificación realizada el 18 del mismo mes año; y en respuesta al segundo escrito presentado, providenció estese a lo dispuesto, y posteriormente el 26 de enero de 2022, de forma sesgada y arbitraria pronunció el Auto de Ejecutoria de la Resolución Disciplinaria JD1 06/2022, con el que fue notificada en la misma fecha en el tablero de Secretaría del Juzgado Disciplinario Primero.

En ese contexto, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la impugnación o a la doble instancia, al no haberse considerado el impedimento por justa causa acreditado, y a la defensa, puesto que con el Auto de ejecutoria de 26 de enero de 2022, se dio por culminado el proceso disciplinario, quedando imposibilitada de hacer uso del recurso que le franquea la ley; asimismo, se ha lesionado el debido proceso en su principio del prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, al no haberse considerado que el Juez tenía la facultad de suspender el plazo procesal para la apelación, puesto que al emitir el Auto de ejecutoria actuó con riguroso formalismo.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante legal, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes del derecho a la impugnación o doble instancia, a la defensa y al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II; y, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de 26 de enero de 2022, que declaró la ejecutoria de la Resolución Disciplinaria              JD1 06/2022 y se ordene al Juez Disciplinario Primero del Distrito de La Paz del Distrito de la Magistratura, reaperture el plazo para la interposición del recurso de apelación, respetando el derecho constitucional al debido proceso en todas sus vertientes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, el 19 de mayo de 2022; según consta en acta cursante de fs. 62 a 69 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante legal, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, a través del informe escrito cursante de fs. 54 a 56, y en audiencia manifestó lo siguiente: a) La impetrante de tutela en ninguna parte especificó en qué aspecto hubiere afectado la notificación personal realizada el 18 de enero de 2022, con la Resolución Disciplinaria      JD1 06/2022, misma que se realizó en el Juzgado donde ejerce sus funciones; consecuentemente, no identificó los derechos o garantías que se le hubieren vulnerado, ya que esta al haber sido legalmente notificada asumió su efectiva defensa, teniéndose que presentó memorial el 19 de enero de 2022, a horas 10:55, alegando la entrega de su baja médica, devolviendo el cedulón de notificación, al que le correspondió el decreto de igual fecha denegando la solicitud; en consecuencia, se tendría por válida la notificación; presentando un segundo memorial en la referida fecha sin justificar por qué se debería dejar sin efecto la misma, teniéndose que la ahora accionante demostró que tenía capacidad de actuar y obrar, ya que presentó dos memoriales, y que venía gestionando su baja médica; b) Se tendría que la disciplinada refiere aspectos de orden de procedimiento a efectos de que la Sala Constitucional le otorgara la tutela; sin embargo, no ha justificado en ninguna oportunidad que dichos aspectos de salud impedían que asumiera su defensa, ya que la mencionada contradictoriamente ha presentado dos memoriales y ha realizado diferentes actuados en instituciones públicas, aspectos que desvirtúan completamente su pretensión; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela.

1.2.3. Intervención del tercero interesado

Mario Molina Gutiérrez a través de su abogado, en audiencia expresó que habiéndose expuesto de forma clara la situación en el presente caso, pide que la acción de defensa sea denegada.

1.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 101/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 70 a 72, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: 1) La presente Sala Constitucional consideró que la accionante ha cumplido con el deber de identificar el presunto acto ilegal, indicando que consistiría en el Auto de 26 de enero de 2022, mediante el cual se declaró ejecutoriada la Resolución Disciplinaria JD1 06/2022; 2) De acuerdo a los antecedentes, el 18 de enero de 2022, se le notificó en forma personal con la Resolución señalada; sin embargo, la Jueza disciplinada mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año, procedió a devolver el cedulón de notificación, en razón de que sus resultados darían positivo al COVID-19; posteriormente, presentó otro escrito donde refirió que por enfermedad tendría incapacidad temporal desde el 18 al 31 de enero de 2022, dicho certificado expedido por la CNS, no indicaría la gravedad de la enfermedad que padecía la ahora demandante de tutela; entonces, en lugar de presentar memoriales de dejar sin efecto la notificación con la resolución referida, debería haber hecho uso de los mecanismos legales preventivos que le faculta la ley, como solicitudes de explicación, complementación y enmienda por algún defecto procesal para asumir plena defensa, o en su caso, directamente hacer uso de la facultad de interponer el recurso de apelación  contra de la Resolución Disciplinaria JD1 06/2022, y no solicitar que se deje sin efecto la notificación realizada. La solicitud de explicación, complementación y enmienda, le daría la opción por lo menos de preparar su defensa para su recurso de apelación contra de la indicada Resolución; en ese sentido, se consideraría que no existiría lesión a los derechos invocados.

Ante la solicitud de aclaración y complementación, presentada mediante memorial de 20 de mayo de 2022, la precitada Sala Constitucional por Auto de 24 del mismo mes y año, señaló que la lesión a los derechos que alegó, se los causó la misma accionante al no haber solicitado por lo menos la explicación, complementación y enmienda o directamente al no haber interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia; más aún que no presentó ningún elemento de prueba respecto a la gravedad de la enfermedad del Covi-19, porque el certificado de incapacidad temporal sólo indicó que se encontraría con incapacidad desde el 18 al 31 de enero de 2022; lo que quiere decir, que para demostrar la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, debió haber justificado con algún elemento de prueba, situación que no ocurrió en el caso concreto.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 027-Bis/2023 de 17 de julio (fs. 85 a 88), se declaró ilegal la excusa formulada por la Magistrada Relatora, disponiéndose reasumir el conocimiento de la acción de amparo constitucional y que mientras se tramite la presente excusa se suspenda el plazo procesal; habiéndose reanudado dicho plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación efectuada el 30 de enero de 2024 con el referido Auto Constitucional Plurinacional, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.