SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0026/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2024-S1

Fecha: 31-Ene-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Resolución Disciplinaria JD1 06/2022 de 6 de enero, emitida por el Juez Disciplinario Primero del Distrito Judicial de La Paz del Consejo de la Magistratura, por la que declaró probada la denuncia interpuesta por Mario Molina Gutiérrez contra Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionante-, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ, al existir prueba suficiente; consiguientemente, se le sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un  mes sin goce de haberes (fs. 7 a 13).  

II.2.  Se tiene el formulario de notificación, en el que constaría que la impetrante de tutela fue notificada el 18 de enero de 2022, a horas 11:41 con la referida Resolución Disciplinaria JD1 06/2022 (fs. 15).

II.3. Consta el Certificado de Incapacidad Temporal, expedido por la CNS, a horas 19:47 del 18 de enero de 2022, el que refirió COVID-19 positivo, otorgando catorce días de incapacidad a la ahora solicitante de tutela, desde el 18 al 31 de enero de 2022 (fs. 18).

II.4. Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2022, la accionante devolvió el cedulón de notificación, alegando que en horas de la tarde del 18 de enero de 2022 le entregaron sus resultados de laboratorio, dando como resultado positivo al COVID-19, por lo que la CNS Policlínico Manco Kapac le hizo entrega de la baja médica (Certificado de Incapacidad Temporal), en la cual se evidencia que la misma corre desde el 18 al 31 del citado mes y año; motivo por el que, pidió se deje sin efecto la notificación realizada el 18 de enero de 2022, por razones de salud y para evitar futuros vicios de nulidad en el proceso; para tal efecto, adjuntó copia simple de la baja médica, ya que  necesitaría el original  para realizar el trámite ante Presidencia y el Consejo de la Magistratura (fs. 16). Ante esa solicitud, el Juez Disciplinario Primero del Distrito Judicial de La Paz del Consejo de la Magistratura, por decreto de 19 de enero de 2022, rechazó la solicitud; por consiguiente, tendría por válida la notificación realizada en forma personal, por cuanto la misma ha cumplido su finalidad que fue poner en conocimiento de la denunciada la Resolución Disciplinaria JD1 06/2022 de 6 de igual mes y año (fs. 17).

II.5.  Por memorial de 19 de enero de 2022, la ahora impetrante de tutela ratificó íntegramente el escrito citado precedentemente; asimismo, acompañó la baja médica en copia simple con los sellos de Presidencia y RR.HH., solicitando se deje sin efecto la notificación realizada el 18 del mencionado mes y año, por razones de salud y evitar futuros vicios de nulidad en el proceso; al que le correspondió la providencia de igual fecha, que señala: “Estese a lo dispuesto mediante decreto 1168 de obrados” (sic [fs. 19 y 20]).

II.6.  Cursa Auto de 26 de enero de 2022, mediante el cual el Juez Disciplinario declaró la ejecutoria de la Sentencia Disciplinaria 06/2022 de 6 de enero (fs. 22).