SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2024-S3
Fecha: 23-Ene-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2024-S3
Sucre, 23 de enero de 2024
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 47694-2022-96-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 94 de 15 de agosto de 2023, cursante de fs. 223 vta. a 226 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Zabala Padilla y Josefina Añez de Zabala contra Hilda Vargas Orellana, Verónico Sandoval Choque, Rosalinda Arias Terán, José Luis Patiño Ortiz, Juan Carlos Mejía Sandoval, Juan Marcelo Sandoval Soto, Lolay Aruno Mariscal, Darwin Tomicha Casupa, Tania, Lilian y Julián, todos Dávalos Piris, Rubén Vargas Pacay, Juan Carlos Añez Guaji, Álvaro Mamani Quintana, Dana Ingrid Zabalaga Escobar, Benita Ortíz Rocha, Alejandro Guerra Vallejos, Wilder Guerra Ríos, Pedro Gonzáles Rodríguez, Johany Mendoza Vaca, Aracely Taboada Ávila, Lourdes Jovanna Guzmán López, Sandro Alfonso Jiménez Justiniano, Yoselin Flores Román y Luis Fernando Sinuiri Cuani.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas