SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2024-S2
Fecha: 29-Ene-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1 a 3 vta., el adolescente accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2023, se inició en su contra una investigación penal por la presunta comisión del delito de violación con agravante, dentro de la cual, el 19 de septiembre del mismo año solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado-, dicha autoridad programó audiencia para el 25 de igual mes y año, a horas 14:30, fecha de señalamiento que está fuera del marco previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Una vez instalada la referida audiencia en la fecha señalada, la autoridad ahora accionada la suspendió simple y llanamente en razón a que el cuaderno procesal no habría sido devuelto por el Tribunal de garantías debido a una acción de defensa sustanciada el “viernes pasado”, además no envió la orden de salida al “recinto para adolescentes”, a fin que concurra al referido acto procesal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos justicia pronta y legalidad; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
En audiencia invoca los arts. 256 y 410 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga el restablecimiento de las formalidades legales, y advertida que la autoridad accionada desconoce los plazos procesales y el término sobrepasa los límites permitidos, en el día de conocer el fallo constitucional, señale audiencia y resuelva su situación jurídica; sea con costas procesales debido a la dilación causada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 21; presentes la parte peticionante de tutela y el Juez accionado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de su memorial de acción tutelar y ampliando en audiencia, refirió que: a) La problemática que trajo a consideración es por la forma en la que se está tramitando una solicitud de libertad, puesto que, el procedimiento ordinario para cualquier persona común y corriente diseña un trámite sumario en cuanto al diseño de la audiencia, con mayor exégesis debe aplicarse el espíritu de la norma de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones de un adolescente privado de libertad; lo contrario ocurre en este caso, por cuanto resulta que el 8 de septiembre de 2023 presentó solicitud de una audiencia y el ahora Juez accionado señaló el acto para el 14 del mismo mes y año, con lo que demuestra que la referida autoridad tiene una reticencia en la tramitación de la causa; asimismo, a la petición de cesación a la detención preventiva presentada el 19 de septiembre de 2023, el Juez accionado señala audiencia para el 25 del mismo mes y año, después de seis días, si bien el art. 291.I del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- no establece la temporalidad para atender esta petición por la autoridad judicial, frente a ese vacío debe aplicarse el art. 239.II del CPP; b) Instalada la audiencia de 25 de septiembre de 2023, la autoridad accionada suspendió simple y llanamente dicho acto procesal, sin fijar nueva fecha de audiencia, bajo el argumento que su despacho no contaba con el cuaderno procesal, porque se encontraba radicando en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, debido a que el “jueves anterior” planteó una acción de libertad por falta de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, y, además el Juez accionado no mandó la orden de su salida al Centro de Reintegración Social RENACER del citado departamento para que el mismo sea conducido a la indicada audiencia, toda vez que ese actuado debe enviarse con anticipación dentro de cuarenta y ocho horas, más aun cuando se trata de un Centro de Reintegración de Adolescentes; y, c) Invocó los arts. 256 y 410 de la CPE.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia, refirió que: 1) Ya se planteó una acción de libertad en su contra con relación al incumplimiento del plazo previsto en el art. 239 del CPP, porque se habría señalado audiencia -de cesación a la detención preventiva- para el 25 de septiembre de 2023, y que hasta “ahora” no tiene conocimiento de la Resolución del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento, constituido en Tribunal de garantías, tampoco devolvió el expediente a su despacho; motivo por el cual, la audiencia señalada para la referida fecha se suspendió simple y llanamente; 2) La parte accionante y el indicado Tribunal de Sentencia Penal, dilataron la tramitación de la causa penal, porque de no haber planteado la anterior acción tutelar se habría llevado la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora impetrante de tutela, además el nombrado Tribunal de Sentencia Penal no devolvió el expediente y menos le notificó con la Resolución, por lo que su persona no ocasionó la dilación; y, 3) La acción de libertad procede cuando hay vulneración de los derechos fundamentales y el art. 239 del CPP no es aplicable en materia de la niñez y adolescencia, sino que en caso de vacío conforme al Reglamento del Código Niña, Niño y Adolescente, solo son aplicables las normas laborales y civiles; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Corque -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital-, ambos del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 21 a 26, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación, la autoridad accionada en un tiempo razonable y prudente señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, bajo su entera y absoluta responsabilidad; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez accionado, por decreto de 13 de septiembre de 2023 señaló audiencia reservada de cesación a la detención preventiva para el 19 del mismo mes y año, toda vez que la autoridad accionada por Acuerdo de Sala Plena 163/2023 fue declarada en comisión para el 14 y 15 del referido mes y año; de ello infiere que la reprogramación de la audiencia efectuada por proveído de 13 de ese mes y año, ha sido justificada plenamente; ii) En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de septiembre de 2023, por Auto Interlocutorio 368/2023 de la misma fecha, se rechazó la referida solicitud de cesación; iii) Respecto a que la audiencia se habría fijado fuera del marco establecido en el art. 239 del CPP referida por la parte accionante, en audiencia el Juez accionado indicó que ya se interpuso una acción tutelar con los mismos argumentos, misma que fue sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro y que dicho Tribunal denegó la acción de defensa en audiencia de “21” de septiembre de 2023; sin embargo, en el caso de autos se debe tener presente que el incumplimiento de plazos denunciado en esta acción tutelar ya fue dilucidado por el antes citado Tribunal de Sentencia Penal, por lo que considera que no corresponde hacer mayor alusión; iv) La parte accionante, mediante memorial de 19 del indicado mes y año solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva y la autoridad accionada por decreto de 20 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 25 de ese mes y año, tomando en cuenta que tales extremos ya fueron demandados ante el referido Tribunal de Sentencia Penal, no merece ser considerada; y, v) Del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de septiembre de 2023, se evidencia que el ahora Juez accionado suspendió simple y llanamente el acto procesal sin fijar nueva fecha de audiencia, bajo el fundamento que no fue “remitida” el proceso por el Tribunal de garantías y que no se habría enviado al “recinto” la orden de salida del adolescente en conflicto; por lo que, la autoridad accionada no actuó con la debida diligencia que debe regir en los procesos en los cuales interfieren sectores vulnerables como las niñas, niños y adolescentes, que tienen la protección reforzada como establecen los arts. 60 de la CPE y 12 incs. a) y b) del CNNA.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección (fs. 30 a 35); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.