SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2024-S2
Fecha: 29-Ene-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) contra BB -ahora peticionante de tutela- y otros, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado-, por decreto de 20 de septiembre de 2023, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 25 del mismo mes y año, a horas 14:30, disponiendo notificarse a todas las partes intervinientes y librarse la correspondiente orden de salida para el nombrado adolescente (fs. 14).
II.2. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la acción de libertad, interpuesta por AA en representación sin mandato del adolescente BB el 21 de septiembre de 2023, contra Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, se encuentra en este Tribunal Constitucional Plurinacional en etapa de revisión, signada con el número de expediente: 58738-2023-118-AL.
También se advierte el memorial de interposición de la acción de libertad descrita (fs. 12 a 13 vta.)
II.3. Cursa acta de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de septiembre de 2023, donde Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro -ahora Juez accionado-, suspendió la audiencia simple y llanamente, toda vez que el cuaderno procesal no se encontraba en su oficina, debido a que remitió al Tribunal de garantías a emergencia de la acción de libertad planteada por la parte imputada, no habiendo sido devuelto el mismo, tampoco se le notificó con la Resolución de la acción tutelar, y además, no se encontraba presente el adolescente con responsabilidad penal (fs. 16 y vta.).