SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2024-S3

Fecha: 26-Ene-2024

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 06/2023 de 5 de septiembre, cursante de fs. 110 a 114 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:

CORRESPONDE A LA SCP 0004/2024-S3 (viene de la pág. 15).

    CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante el evidenciado riesgo de vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física psicológica y moral con implicancia en la limitación de ejercicio del derecho de locomoción y de circulación de las accionantes, Eugenia Cortez Maydana y la menor de edad AA, con relación a su vez a la dignidad, y lesión del principio de interés superior de la mencionada menor de edad, conforme a los razonamientos desarrollados en el presente fallo constitucional, disponiendo:

a)    Que Virginia Inés Vides de Gonzales, Abel Zambrana, Porfirio Flores Díaz, Víctor Concha Zenteno y Mario Guarachi Rocha por sí o por terceras personas de forma inmediata cesen todo acto de agresión verbal, amenazas, intimidación, hostigamiento y otros, contra las accionantes, Eugenia Cortez Maydana y la menor de edad AA, que ocasionen el peligro de vulneración propiamente dicha de los derechos y principio antes identificados, con expresa prohibición de que se les acerquen, con la finalidad de evitar situaciones como las denunciadas, para lo cual corresponde la otorgación de garantías mutuas y recíprocas ante las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Quillacollo del departamento de Cochabamba, bajo la conminatoria de su inexcusable cumplimiento bajo advertencia de que en caso de persistir las acciones que vulneraron los derechos precedentemente citados, se acuda a la vía legal correspondiente.

2°    DENEGAR la tutela solicitada respecto a la denuncia vinculada con presuntas medidas de hecho; respecto a Noemí y Moisés, ambos de apellidos Chipana Cortez, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO