SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2024-S3

Fecha: 26-Ene-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante por memoriales presentados el 11 y 17 de octubre de 2023, cursantes de fs. 22 a 30; y, 33 a 34 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de padre del menor de edad AA, de ocho años de edad, presentó denuncias verbales, vía teléfono celular de manera escrita en reiteradas ocasiones a través de llamadas y mensajes enviados por WhatsApp al Director Distrital ahora accionado; por cuanto, solicitó que se le otorgue una respuesta motivada y fundamentada, que solucione lo denunciado de manera escrita y formal, en virtud al interés superior del niño.

Dicha denuncia se realizó contra Rosario Maldonado Guarachi y Valentina Victoria Pando Quispe, Directora y Profesora de tercero de primaria, ambas de la Unidad Educativa “Genaro Gamarra”, quienes maltrataron física y psicológicamente al menor de edad AA, exponiéndolo constantemente a gritos y a malos tratos, incluso refiriéndose con adjetivos calificativos despectivos, dejando que miccionara en el aula en la gestión 2022 y en la gestión 2023 dejaron que el mencionado menor de edad defecara en su pantalón, ante ello el mismo se sintió atemorizado y no quiso asistir a esa Unidad Educativa, por lo que, velando por su seguridad, la primera quincena de mayo del año indicado lo retiró de dicho establecimiento.

Bajo esas circunstancias, en reiteradas oportunidades intentó reunirse con el Director Distrital hoy accionado; empero, este demostró su parcialización hacia la Directora y Profesora de tercero de primaria, ambas de la Unidad Educativa “Genaro Gamarra” dejando pasar el tiempo y la impunidad de dichos tratos despectivos y crueles a los niños; así también, quiso realizar un careo entre el menor edad AA con sus educadoras; sin embargo, el Director Distrital ahora accionado, no permitió que se realice una investigación imparcial de acuerdo a las normas que regulan el Protocolo de denuncias contra los niños al interior de esa Unidad Educativa, ni una valoración puntual de la rotación y abandonos de niños, las cuales son permanentes.

El 16 de mayo de 2023, solicitó al Director Distrital hoy accionado mediante mensajes de celular y llamada personal, que reciba su denuncia y las de otros tres papás y mamás, con la reserva de identidades para evitar represalias. Al efecto, se negó su petición y se le indicó que confrontaría en una reunión la versión del menor de edad AA y de las denunciadas, por cuanto, con esa determinación se atemorizó a los padres de los niños, permitiendo que sigan siendo sometidos a malos tratos psicológicos por negligencia del Director Distrital ahora accionado, quien ignoró el Protocolo de denuncias de malos tratos a los mismos y su reserva de identidad por ser parte de los grupos vulnerables.

El 2 de agosto de 2023, reiteró su solicitud al Director Distrital hoy accionado, mediante mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas; empero, nunca fueron atendidas sus denuncias, en consecuencia, por memorial presentado el 5 de octubre del citado año a las 11:50 horas, reiteró su solicitud, requiriendo una respuesta formal, documentada, motivada y fundamentada conforme a lo establecido por el art 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y que se solucionen los actos denunciados el 17 de mayo de igual año e indique cuáles son las medidas preventivas y correctivas, que el Director Distrital hoy accionado ordenó para que cese la violencia física y psicológica y el buen trato de las denunciadas. Además solicitó una respuesta formal respecto a cuáles son las cantidades de las causas de retiros, cambios de la Unidad Educativa, la baja cantidad de estudiantes, abandonos durante estas dos últimas gestiones 2022 y 2023 de la Unidad Educativa “Genaro Gamarra”; y, cuáles son las medidas preventivas o correctivas que asumió, ante la falta de seguridad de personas en el patio de esa Unidad Educativa en horario de clases; por lo que, pidió una copia en Disco Compacto (CD) de las cámaras de seguridad de la primera quincena de mayo del referido año, registros e imágenes de las personas de la junta escolar y otras reunidas en el patio a diario, en desmedro y seguridad de los niños.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de petición y a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 24, 58, 59, 60 y 61 de la CPE; XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Director Distrital hoy accionado: a) Responda de manera formal, documentada, motivada y fundamentada, a su denuncia formal presentada el 17 de mayo de 2023 a las 17:00 horas; b) Dé solución a lo denunciado consistente en: 1) Señale cuáles son las medidas preventivas y correctivas que ordenó para el cese de la violencia física y psicológica, el buen trato de las dos denunciadas Directora y Profesora de tercero de primaria, ambas de la Unidad Educativa “Genaro Gamarra”;                2) Identifique las causas de retiros, cambios de Unidad Educativa, la baja cantidad de estudiantes, abandonos durante las dos últimas gestiones 2022 y 2023; y,       3) A la denuncia referente a que la junta escolar y otras personas, grupos de choque de la Directora, están dentro de la citada Unidad Educativa a diario en total desmedro de la seguridad de los niños, observando las cámaras de seguridad, y al efecto, cuáles son las medidas preventivas y correctivas que asumió ante la falta de seguridad de personas en el patio de dicho establecimiento educativo en horario de clases; c) Entregue copia de CD de la primera quincena del mes de mayo del referido año, registros e imágenes de las personas de la junta escolar y otras reunidas en el patio diario, en total desmedro a la seguridad de los niños; y, d) Dé una respuesta formal, documentada, fundamentada, motivada que dé solución a su denuncia, con memorial recibido el 5 de octubre del indicado año, a las 11:50 horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Bernardo Yapita Calle, Director Distrital de Educación La Paz-3, por informe presentado el 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 66 a 71; así como en audiencia, manifestó que: i) En el presente caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad; puesto que, no se agotaron las instancias pertinentes, acudiendo a otras instancias como ser la Dirección Departamental de Educación de La Paz, el “Ministerio de Educación” y otras instancias; ii) No se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debido a que el caso deriva de las Notas recibidas con relación al maltrato de un niño; iii) Respecto al memorial de 17 de mayo del mismo año, que aduce la parte accionante, no existe un memorial de esa fecha, solamente se tiene una Nota donde solicitó que se tomen medidas preventivas, correctivas ante el maltrato psicológico, gritos, amedrentamiento de “esas dos señoras” hacia el menor de edad AA, indicando ambas que es agresivo, problemático, que no puede, no sabe, y no entiende. En dicha Nota también se solicitó que se ordene la entrega de manera inmediata de la libreta del primer trimestre del mencionado menor de edad; por cuanto, esa Nota fue respondida dentro del término previsto por ley, mediante Nota con CITE: DDELP-3 023/2023 de 22 de mayo; empero la parte accionante no realizó ningún seguimiento, ni apareció en la señalada Dirección Distrital desde el momento que dejó la citada Nota; además que, nunca tuvo contacto con la parte accionante; iv) Respecto a que el menor de edad AA hubiese sido maltratado por la Directora y Profesora de tercero de primaria, ambas de la Unidad Educativa “Genaro Gamarra” el 17 del indicado mes y año, el mismo ya no era estudiante de dicho establecimiento; puesto que, se solicitó la transferencia a otra Unidad Educativa; v) El 19 del referido mes y año, se entregó la libreta electrónica del mencionado menor de edad AA a su padre, firmando en constancia la recepción de la misma; vi) Después de recibir la nota de 5 de octubre de 2023 presentada por el accionante, se remitió al Tribunal Disciplinario de dicha Dirección Distrital, conforme a procedimiento, para el inicio del proceso disciplinario, tanto a la Directora y Profesora de tercero de primaria, ambas de la citada Unidad Educativa antes mencionada, con la finalidad de que en esa instancia se determine lo que corresponda, según a lo establecido por la Resolución Suprema (RS) 212414, Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo de 21 de abril de 1993. Al efecto adjuntó el Auto Inicial de Proceso Disciplinario Resolución D.D.E. LP-3/TD 68/2023 de 22 de mayo; vii) No existe ninguna nota o denuncia alguna en la gestión 2022 contra las maestras denunciadas;            viii) Con relación al memorial de 4 de octubre de 2023, a través del cual se solicitó respuesta por denuncias presentadas por maltrato infantil, psicológico, físico al menor de edad AA, mediante Nota con CITE: DDELP-3 050/2023 de 18 de octubre, se respondió a su memorial a cada uno de los puntos solicitados; sin embargo, tampoco realizó el seguimiento correspondiente y no volvió a aparecer; ix) No recibió ninguna llamada por celular o vía WhatsApp para realizar el seguimiento y en las dos únicas llamadas que recibió, la parte accionante le informó que formalizaría su denuncia en forma escrita o verbal de acuerdo a procedimiento; y, x) La parte accionante en la denuncia que presentó en “mayo” no señaló un domicilio para ser notificado, por ello solo se notificó a las partes denunciadas como corresponde; es decir, que no se notificó con la respuesta a la parte accionante, ni con la citada Resolución. Por lo todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de las terceras interesadas

Rosario Maldonado Guarachi, Directora de la Unidad Educativa “Genaro Gamarra”, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: a) Su ingreso a la mencionada Unidad Educativa fue en tiempo de pandemia, razón por la cual, no conocía al menor de edad AA y al retorno a clases presenciales, la parte accionante demostró su negativa y a partir de ello empezó a mostrar su antipatía por su persona; b) En los hechos suscitados, el maestro de educación musical informó que el menor de edad AA nunca pidió permiso para ir al baño y por ello se orino en su pantalón. Ante esa situación, tuvo que pasar el caso a la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia”; asimismo, la parte accionante también presentó la denuncia ante la Defensoría del Pueblo, donde fue convocada para que informe lo ocurrido; por lo que, en su informe demostró que se impuso una sanción al maestro, a pesar que este nunca negó el permiso, razón por la cual dicho caso se cerró. Con relación al caso presentado ante la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia” hasta el momento no se presentaron a esa Unidad Educativa para hacerle conocer si hubo algún maltrato sobre violencia psicológica o física, y de no existir, supuso que también ese caso debió ser cerrado; y, c) El 14 de febrero de 2023, al momento de sus clases, la Maestra Valentina Victoria Pando Quispe, se percató que el menor de edad AA se encontraba indispuesto de salud, por ello se comunicó con su padre insistentemente, quien tardó un buen tiempo en llegar, mientras que la regente lo conducía hacia la Secretaría sintió que dicho menor de edad, defecó; es decir que el mismo en ningún momento pidió ir al baño; por cuanto, esa situación no deriva de algún maltrato que se ejerció contra el menor de edad AA, es más, se observó la imprudencia del padre, porque encontrándose enfermo el referido menor de edad, no podía llevarlo a clases.

Valentina Victoria Pando Quispe, Profesora del Tercero de Primaria de la Unidad Educativa “Genaro Gamarra”, mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2023, cursante a fs. 55 y vta., manifestó que: 1) Adjuntó los informes relevantes  con relación al menor de edad AA, de 9 de agosto de 2022; y, de 6 de marzo, 2 de abril, y 6 de octubre de 2023. Asimismo el registro de Docente Administrativo 230401 con registro de 1994, de años de servicio, de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) y el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE) ambos de 25 del mismo mes de 2023, del Macrodistrito La Paz-3 Periferica RED 303 de noviembre de 2015, Diploma de reconocimiento de la citada Unidad Educativa de 6 de junio de 2011, de agradecimiento de la Junta de Padres y Madres de Familia de dicho Macrodistrito de 26 de noviembre de 2012; y, reconocimiento de la mencionada Unidad Educativa; 2) Los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional son falsos, y por la documentación que adjuntó, evidencia que nunca ejerció violencia, física, psicológica u otro tipo de violencia contra sus alumnos; y, 3) No tiene ningún antecedente referido a su conducta y al desempeño laboral, pues los hechos denunciados por la parte accionante, no ocurrieron cuando estaba en tuición de su aula y menos aún realizó un trato despectivo o un maltrato psicológico o físico del niño, ni de los demás niños pues es tutora de varios y tiene el deber de educarlos. Por todo lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 205/2023 de 26 de octubre, cursante de fs. 78 a 84, concedió la tutela solicitada, con relación al derecho de petición, indicando que si bien estaría en trámite lo solicitado por la parte accionante; empero, según la jurisprudencia constitucional, la parte tiene que tener conocimiento de esas respuestas, por cuanto, debe existir la notificación correspondiente y en caso de que no tenga conocimiento de las mismas, por ello desconoce el trámite que se efectuó; por lo que, dispuso conceder el plazo de setenta y dos horas, en razón a que la parte accionante no señaló un domicilio; en consecuencia, el Director Distrital hoy accionado a través del Departamento Jurídico, debe proceder a entregar las respuestas que adjuntó, entre ellas, la respuesta otorgada por Nota con CITE: DDELP-3 023/2023, nota con CITE:DDELP-3 050/2023, así como el Auto Inicial de Proceso Disciplinario Resolución DDELP-3/TD 68/2023; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Según el cargo, la Nota presentada por la parte accionante, no fue recepcionada el 17 de mayo de 2023 sino el 22 de igual mes y año, y a efectos de dar curso a la misma, la mencionada autoridad emitió la el Auto Inicial de Proceso Disciplinario Resolución D.D.E. LP-3/TD 68/2023; es decir que, el Director Distrital hoy accionado, junto al Fiscal Promotor y a la Secretaria Actuaria, ambos del Tribunal Disciplinario de la mencionada Dirección Distrital, resolvieron iniciar un proceso disciplinario contra las denunciadas, por la comisión establecida por el art. 10 inc. II) -tipificación de faltas graves- referente a la ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación; ii) Se entendió que dicha Nota fue respondida y al efecto se dispuso un proceso disciplinario para establecer sobre la veracidad de la denuncia; sin embargo, solamente se notificó a las otras partes del proceso y no así a la parte accionante, porque no se apersonó a la señalada Dirección Distrital a efectos de notificarse y que se remita de inmediato para instaurar el proceso disciplinario, ello implica que la denuncia realizada por la parte accionante se encuentra en curso y no fue denegada y en la instancia mencionada se establecerá la existencia o no de responsabilidades contra las denunciadas; y, iii) Se cumplió en parte con lo solicitado por la parte accionante, quedando únicamente la ejecución de su notificación con el apersonamiento que debe realizar a dicha institución; y en consecuencia, se prosiga con los pasos procedimentales del trámite correspondiente.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante señaló que se indica la inexistencia de un lugar para su notificación, ya que el 2, 4, 5, 8, 11 y 16 de mayo; y 2 de agosto de 2023, mediante mensajes por WhatsApp se comunicó directamente con el Director Distrital hoy accionado. De igual forma, en el momento de la transferencia de la unidad educativa del menor de edad AA, manifestó y llenó un formulario en el cual señaló la unidad educativa donde iría; asimismo, en la Unidad Educativa “Genaro Gamarra” tienen la documentación de su domicilio, de su certificado de nacimiento y de todos los otros registros de cédula de identidad de su persona, esposa e hijo, por ello tienen conocimiento perfecto de su vivienda.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que se concedió la tutela solicitada, justamente porque no se cumplió con la notificación, ya sea con notas, cartas, memoriales y cuál es el trámite que se fue dando. Se aclaró que la audiencia de consideración de la acción tutelar no se cuestiona si existía o no domicilio, si se proporcionó el domicilio real o laboral. Sobre la petición de reserva en cuanto a la acción de amparo constitucional, a esa audiencia de plataforma virtual no ingresa ninguna persona, si no tiene autorización.

En vía de complementación y enmienda, el Director Distrital hoy accionado a través de su abogado, señaló que no tiene problema con las dos primeras notas de respuestas sino con la notificación personal del Auto Inicial de Proceso Disciplinario Resolución D.D.E. LP-3/TD 68/2023, razón por la cual, pidió a la Sala Constitucional, conmine a la parte accionante a que se apersone en el plazo fijado ante la Dirección Distrital de Educación La Paz-3 para que se realice la respectiva notificación, con la finalidad de no vulnerar con el procedimiento administrativo.

Ante esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que al efecto se concedió el plazo de setenta y dos horas, y que le pondrán un horario para que en ninguna situación no haya excusa de ninguna de las partes, ni de la autoridad, tampoco de la parte accionante, por ello se dispuso el plazo de quince horas para constituirse al Departamento Jurídico del Director Distrital, con el objeto de hacerle entrega de las notas y del Auto Inicial de Proceso Disciplinario.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En mérito al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2024 de 17 de enero, emitido por Sala Plena de este Tribunal, que dispuso la Reconformación Transitoria de Salas; se emite la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.