SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2024-S3

Fecha: 26-Ene-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa “DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO NRO. 700271119 DEL IITCUP SANTA CRUZ” de 27 de noviembre de 2019, emitido por el perito Cristian Sánchez Rodríguez, que en el punto 8 de Conclusiones, refiere que las firmas cuestionadas diagramadas a nombre de Miguel Hoyos Villavicencio -hoy accionante- en los documentos dubitados signados para la pericia “PROTOCOLO INSTRUMENTO PUBLICO NO 170/2018 DE 11 DE JUNIO DEL 2018, SUSCRITO ENTRE MARGARITA MEDRANO MAYTA (ACREEDORA), MIGUEL HOYOS VILLAVICENCIO (DEUDOR) Y JORGE LUIS RODRÍGUEZ DELGADO (DEUDOR)” no corresponden a la personalidad grafo escritural de Miguel Hoyos Villavicencio y en consecuencia son falsas (fs. 5 a 23).

II.2.    Cursa Resolución Fiscal Departamental RRMM 730/21 caso FIS-SCZ 1901240 de 6 de octubre de 2021, a través de la cual Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, ratificó la Resolución de Rechazo de denuncia de 23 de agosto de igual año a favor de Margarita Medrano Mayta -tercera interesada- por los presuntos delitos de estafa, falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 148 a 160).

II.3.    A través de memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, ante Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, Margarita Medrano Mayta -hoy tercera interesada- solicitó la continuación del trámite del proceso coactivo en vista de haberse rechazado la denuncia penal interpuesta por Miguel Hoyos Villavicencio -coactivado- contra su persona (fs. 52).

II.4.    Mediante decreto de 29 de noviembre de 2021, el Juez hoy accionado, conminó a los coactivados Miguel Hoyos Villavicencio y Jorge Luis Rodríguez Delgado, además de quienes se encuentren ocupando el inmueble adjudicado, sito en la UV 66, mza. 20, lote 6, con una superficie de 472.50 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0094914, a desocuparlo y entregar a su legitima propietaria Margarita Medrano Mayta -hoy tercera interesada-, sea en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de librarse mandamiento de desapoderamiento (fs. 53).

II.5.    Cursa formulario de notificaciones de 10 de febrero de 2022, mediante el cual se acredita la notificación del accionante con el memorial de 22 de noviembre de 2021 y el decreto de 29 de igual mes y año (fs. 79).

II.6.    Por decreto de 9 de marzo de 2022, la autoridad judicial hoy accionada señala que, verificada la notificación con la conminatoria de desocupación emitida por decreto de 29 de noviembre de 2021, y habiendo transcurrido más de diez días para su cumplimiento, ordenó el desapoderamiento de Miguel Hoyos Villavicencio y Jorge Luis Rodríguez Delgado, además de quienes se encuentren ocupando el inmueble de propiedad de Margarita Medrano Mayta hoy tercera interesada y sea con ayuda de la fuerza pública de ser necesario (fs. 55).

II.7.    Mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2022, el accionante solicitó se deje sin efecto el “Mandamiento de Desapoderamiento” y se suspenda la ejecución del proceso en el marco del art. 180 de la CPE (fs. 98 a 100).

II.8.    A través del decreto de 1 de abril de 2022, el Juez ahora accionado, hace conocer al accionante, que de acuerdo al art. 409.I y II del CPC en este tipo de procesos, el único medio de defensa que la ley otorga al coactivado es el planteamiento de excepciones, no admitiéndose incidentes, oposiciones u otras formas de cuestionamiento procesal, con este argumento rechazó la solicitud contenida en el memorial de 30 de marzo de 2022 (fs. 101 y vta.).

II.9.    Consta Mandamiento de Desapoderamiento de 5 de abril de 2022, a través del cual Alberto Guzmán Méndez, Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, ordena el desapoderamiento de Miguel Hoyos Villavicencio, Jorge Luis Rodríguez Delgado y demás ocupantes del inmueble ubicado en la UV 66, mza. 20, lote 6, con una superficie de 472.50 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. en el Folio Real bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0094914, el que deberá ser entregado totalmente a su propietaria Margarita Medrano Mayta hoy tercera interesada (fs. 24).

II.10.  Cursa Acta de “MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO” de 16 de mayo de 2022, sobre ejecución de Mandamiento de Desapoderamiento de 5 de abril de 2022, respecto a los ocupantes del inmueble ubicado en la UV 66, mza. 20, lote 6, con una superficie de 472,50 m2, inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0094914 (fs. 103 a 105 vta.).