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    SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2024-S1

    Fecha: 02-Ene-2024

    ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS).

    1. La pena impuesta no sea mayor a tres años, en cuyo caso será reemplazada por una sanción alternativa de las señaladas en la presente Ley.

    2. A solicitud del condenado a pena privativa de libertad superior a tres años que hubiera cumplido al menos la mitad de ésta, las sanciones alternativas no podrán superar el tiempo de la pena principal impuesta.

    • Encabezado
    • I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
    • I.   Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I.   En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de
    • ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS).
    • II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia (las negrillas son nuestras).
    • POR TANTO

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