SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2024-S1

Fecha: 02-Ene-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la comisión del ilícito de robo agravado, caso 701102012104110, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia de 29 de mayo de 2021 solicitó aplicación de procedimiento abreviado y en consecuencia, fue sentenciada a la pena privativa de libertad de tres años; en virtud a su condición de madre de un lactante menor de tres meses, adjuntando como prueba el certificado de nacido vivo, pidió la suspensión condicional de la pena la misma que fue diferida en tanto presente el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y a su vez en tanto se resuelva la suspensión condicional, solicitó la ejecución diferida de la pena por la causal de madre de un hijo lactante menor de un año, con necesidad de ser amamantado; conforme lo previsto en el art. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante ambas solicitudes, la Jueza demandada dispuso previamente a resolver la presentación del Certificado del REJAP, sin tomar en cuenta que para la ejecución diferida no se constituye en requisito dicho elemento, poniendo en riesgo la vida de su hijo menor de edad al no poder ser amamantado; por lo que, la referida resolución vulnera el art. 431 del CPP cuyos únicos dos requisitos exigibles han sido cumplidos; "ser madre de un menor de un año"; no obstante, difirió su tratamiento previa presentación de la mencionada Certificación del REJAP.

Posteriormente, a través de memorial de 1 de junio de 2021, se ha reiterado la solicitud de audiencia para la suspensión diferida condicional de la pena y hasta la presentación de la acción de libertad no ha sido señalada ni llevada a cabo; por lo que, requiere se le conceda la tutela.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad; al debido proceso en sus componentes de fundamentación congruencia y acceso a una justicia pronta y oportuna; los principios de certeza y celeridad; conculcando también los derechos de su hijo menor de edad, a la vida, a la salud y a la lactancia materna; citando al efecto los arts. 23 y 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) se ordene su libertad mediante ejecución diferida de la sentencia y se emitan las medidas cautelares que correspondan; b) Se señale de forma inmediata audiencia para resolver la suspensión condicional de la pena.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 9 de junio de 2021; según consta en acta cursante de fs. 12 a 14, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada patrocinante, procedió a ratificar el contenido de la acción tutelar presentada; y de manera oral indicó lo siguiente: 1) Que la impetrante de tutela es una persona de escasos recursos, por lo cual a través del acuerdo con el Ministerio Público, se sometió a procedimiento abreviado, habiendo sido condenada a tres años de privación de libertad; 2) En audiencia hizo dos peticiones: La primera de suspensión condicional de la pena y la segunda de ejecución diferida de la pena; con respecto a la primera si correspondía el requisito de la Certificación del REJAP, con relación a la segunda debió actuar conforme al art. 431 del CPP, debido a que no se tutela el derecho del beneficiado si no la vida del menor, debiendo aplicar de manera inmediata sin ningún otro requisito; por lo que, la Jueza incurre en un indebido procesamiento y valoración omisiva al no considerar el certificado de nacido vivo presentado en audiencia, tampoco estableció la norma u elemento para sustentar la exigencia de la Certificación del REJAP, previo a la concesión del recurso. Al no haberse valorado este elemento se incurre en una incongruencia omisiva; toda vez que, no se ha valorado esa prueba con lo que se afectó su derecho a la libertad, conforme lo razonado en la                SCP 1558/2013 de 13 de septiembre aparejada como prueba; y, 3) Se encuentra de por medio la vida de un menor que por la pandemia del Coronavirus (covid-19) no puede ser llevado al penal, corriendo en riesgo su vida, vulnerando además los derechos de su hijo menor de edad, conforme lo señalado por el art. 24 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014- debiendo aplicar la ejecución diferida sin mayores requisitos y dilaciones; en consecuencia, solicita se otorgue la tutela, conforme el art 26. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y por consiguiente se ordene la ejecución diferida, en virtud a los memoriales presentados y no resueltos hasta la fecha.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del  departamento de Santa Cruz, en audiencia, informó lo siguiente: i) La accionante se sometió a un procedimiento abreviado de manera voluntaria, no siendo evidente que haya solicitado la ejecución diferida de la pena de tres años impuesta dentro del proceso penal por el delito de robo agravado, impetrando en audiencia suspensión condicional de la pena, al efecto el Secretario del juzgado habiendo verificado en el sistema que la solicitante de tutela tenía antecedentes penales, se señaló audiencia para el trámite correspondiente y la presentación del Certificado del REJAP, llevada a cabo la misma, se presentó la abogada defensora de la accionante señalando que no habrían obtenido dicho REJAP; ii) la impetrante de tutela no pidió anteriormente el beneficio señalado de ejecución diferida, siendo el abogado recién contratado quien lo hizo; ya que anteriormente fue una abogada que figura en el sistema quien solicitó la suspensión condicional de la pena, de tres años, la misma que no podría otorgarse sin la presentación del referido REJAP. Se señaló audiencia para el 31 de mayo de 2021; empero vino su abogada, quien le refirió que no se le había entregado el REJAP; por lo que, solicitó que señale nueva fecha y hora de audiencia, habiendo procedido a dicho señalamiento no obstante de ello, presentaron esta acción de libertad, cuando lo único que se hizo fue seguir el trámite del art. 376 del CPP; y, iii) Respecto al certificado de antecedentes el       art. 441 del CPP, establece que la cancelación de antecedentes procederá cuando hayan trascurrido ocho años de la extinción de la pena; en este caso el hecho anterior de robo agravado es del año 2015, no obstante para considerar esta situación ya se encuentra señalada una audiencia de acuerdo a sistema, para el día lunes, poniendo en conocimiento que la solicitante de tutela es reincidente por el delito de robo agravado; asimismo, no cursa el certificado de nacido vivo señalado por la demandante de tutela, pudiendo verificarse en el cuadernillo de control jurisdiccional; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de    Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/21 de 9 de junio de 2021, cursante de fs. 14 a 16; denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes remitidos se evidencia imputación formal y acta de audiencia de procedimiento abreviado, donde se impone la pena de reclusión de tres años contra la accionante por el delito de robo agravado; asimismo, acta de audiencia de suspensión de la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena de 31 de mayo de 2021, a          fs. 27 consta Certificado de Registro de Antecedentes Penales que acredita antecedentes de la accionante con sentencia condenatoria, cursa también memorial de 28 del mismo mes y año, con Decreto de 29 del citado mes, con señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena; y, b) Que debe tomarse en cuenta el principio de dirección y las formalidades del proceso, se tiene que aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, conforme lo establecido por la SCP 0578/2018-S1 de 1 de octubre que razona respecto de la "...sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los actos facticos que la fundaron u activación violación o amenaza, ante el cual el hecho denunciado dejo de vulnerar las garantías y derechos constitucionales debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución..." (Sic), conforme se tiene a fs. 30 del expediente oficio de solicitud de creación de sala en audiencia virtual dirigido a la Coordinadora de la Gestora de Procesos; por lo que, se abstiene de ingresar al fondo; y en consecuencia, dispone denegar la tutela bajo los fundamentos antes expresados.

En la vía de aclaración la accionante señala; que el reclamo del diferimiento de la ejecución de la pena no ha sido tomado en cuenta, y en audiencia incluso la Fiscal estaba de acuerdo con la ejecución diferida; por lo que, lo manifestado por la Jueza no es evidente, no nos estamos refiriendo respecto a la suspensión condicional de la pena, si no de la ejecución diferida. La Jueza en audiencia ha sido clara al mencionar que no se concede el beneficio de la ejecución diferida por tener condena y eso no menciona la norma; además indica que, los antecedentes son del 2015 y el art. 431 del CPP refiere que la suspensión condicional de la pena procede incluso con sentencia condenatoria en los últimos cinco años.

La Jueza de garantías, respondiendo a lo solicitado por la demandante de tutela, determinó ratificarse en su decisión con el fundamento de que, la acción planteada es de pronto despacho porque no se señalaba audiencia, es decir por subsidiariedad. Es una audiencia de acción de libertad en la que no se ha ingresado al fondo en todo caso debía acudir a la instancia pertinente a efecto que se agote la subsidiariedad para acudir recién a la vía constitucional, ya que la acción de libertad ha sido traslativa de pronto despacho y se ha constatado el señalamiento de audiencia para resolver la suspensión condicional de la pena, no cursa en actuados, solicitud ni documentación que ampare la ejecución diferida y una resolución que niegue la misma.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 25 de julio de 2022 (fs. 21), a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria para resolver la causa; habiéndose remitido la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional (fs. 157) notificado a las partes el 28 de diciembre de 2023, de acuerdo a antecedentes; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.