SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2024-S1
Fecha: 02-Ene-2024
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares y procedimiento abreviado a través del sistema Cisco Webex, llevada a cabo el sábado 29 de mayo del 2021, en cuyo desarrollo el abogado de la defensa de la peticionante de tutela, señaló lo siguiente: "En cuanto a la señora ROSELY RODRIGUEZ SAUCEDO siendo que es una pena privativa de libertad (da lectura) yo quisiera señora el Art. 431 párrafo del procedimiento abreviado, ya que la señora Rosmery tiene 4 hijos menores de edad, la última es de 5 meses, eso sería todo" (sic). Asimismo, inmediatamente después de pronunciarse la sentencia, el abogado de la defensa de la peticionante de tutela solicitó que en razón a que su defendida tenía un hijo lactante no sea traslada al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y que se quede en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); a lo que la autoridad demandada respondió que sobre cuestiones administrativas policiales no le compete pronunciarse y que se ha expedido el mandamiento de condena y no es para que la imputada cumpla su pena en las celdas de la FELCC.; que tiene la vía expedita para realizar el trámite administrativo policial que vea por conveniente; y finalmente al no contar hasta el momento con la Certificación del REJAP, señaló audiencia para considerar la posible suspensión condicional de la pena para el 31 de mayo del 2021 a horas 13:00 (fs. 43 a 52 vta.).
II.2. consta fotocopia de Sentencia pronunciada en audiencia de 29 de mayo del 2021, mediante la cual la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora autoridad judicial demandada, condenó a Ignacio Castro Aguilera, Ismael Rivera Vaca, Derik Cortez Vásquez y José Fernando Torrez, a la pena de tres años y seis meses; y, a Rosely Rodríguez Saucedo a la pena de tres años de privación de libertad a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 48 a 52 vta.); habiéndose emitido el mandamiento de condena en contra de la peticionante de tutela en la citada fecha.
II.3. Por acta de audiencia virtual programada para el 31 de mayo del 2021 para considerar el pedido de suspensión condicional de la pena, la misma fue suspendida porque los imputados, el representante del Ministerio Público y la parte denunciante no se encontraban conectados a través del Sistema Webex y que no se realizó la orden de traslado de la imputada al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, debió a que era el primer día hábil. (fs. 58).
II.4. Mediante escrito presentado el 1 de junio del 2021, Rosely Rodríguez Saucedo, ahora solicitante de tutela, señalando que hace mención a la petición que formuló en la audiencia de 29 de mayo del 2021 para que se proceda conforme al art. 431 del CPP, que se refiere a la ejecución diferida y que "Cumpliendo con el requisito para proceder con la aplicación de este art. NO SE NECESITABA REJAP PARA SU CUMPLIMIENTO" (sic) dicha norma legal; luego solicita se le extienda fotocopias simples de todos los actuados procesales; y solicita audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, para cuyo efecto alega que adjunta el Certificado de REJAP (fs. 60). En respuesta a dicho pedido, la jueza demandada mediante decreto de 8 de junio del 2021, señaló audiencia de suspensión condicional de la pena para el 14 del mismo mes y año fs. 61); habiéndose cursado oficio ante la Coordinadora de la Gestora Departamental de Santa Cruz de la Sierra, de solicitud de designación de sala virtual para llevar a cabo dicha audiencia (fs. 62). Finalmente cursa acta de suspensión de la referida audiencia en razón a que la imputada no se encontraba conectada a la misma (fs.71).
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de junio del 2021 ante la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandada-, mediante el cual, Rosely Rodríguez Saucedo, ahora demandante de tutela, reitera el tenor integro de su memorial presentado en 1 del mismo mes y año, que se desglosa en Conclusión II.1 de este fallo constitucional (fs. 78) En respuesta, la jueza demandada, por decreto de 17 de junio del 2021, dispuso el traslado con la solicitud de sentencia diferida por parte de la denunciante y dispuso que por Secretaria notifique al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz “para que tome conocimiento de la condena de este juzgado y la condena establecida por ese juzgado en el año 2015. Esto con la finalidad de deslindar alguna responsabilidad de la suscrita” [sic. (fs. 79)].
II.6. Cursa escrito presentado el 25 de junio del 2021 ante la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, mediante el cual, Rosely Rodríguez Saucedo, ahora demandante de tutela, solicita que se señale audiencia para resolver sobre su pedido de ejecución diferida por la urgencia de su hijo menor de un año de edad está sufriendo por estar alejado de su madre biológica, adjuntando como prueba fotocopia del certificado de nacido vivo y carnet de vacuna de su hijo (fs. 119 a 120) En respuesta, la Jueza demandada, mediante providencia de 28 de junio del 2021; dispone que, la solicitante debe acudir al Juzgado de Ejecución Penal, quien es la autoridad competente para determinar lo que por ley corresponde; y que además, al dictar sentencia, estando ejecutoriada la misma, ha perdido competencia (fs. 120 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 22 de julio de 2021, ante la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandada-, solicita que se señale audiencia para considerar su pedido de suspensión condicional de la pena (fs. 132). En respuesta por decreto de la misma fecha, la autoridad judicial demandada, señaló la audiencia solicitada para el viernes 23 del mismo mes y año (fs. 133). Celebrada la audiencia en la fecha indicada, la Jueza demandada, mediante Auto 05/21 de 23 de julio de 2021, dispuso conceder el beneficio de suspensión condicional de la pena favor de Rosely Rodríguez Saucedo (fs. 147 a 149).