SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2024-S1
Fecha: 02-Ene-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 56/2020 de 24 de enero, emitido por la Jueza Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros descritos en los arts. 185 Bis, 132, 132 Bis y otros del CP, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20330237, disponiendo la medida extrema de detención preventiva para Alondra Janet Machicado Ibáñez y Juan Carlos Torrez Encinas en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes y Centro Penitenciario de San Pedro, respectivamente, ambos del referido departamento; asimismo, señaló audiencia para verificar medidas cautelares para el 24 de julio de 2020 a horas 8:30 (fs. 47 a 49 vta.).
II.2. Consta memorial de 9 de julio de 2020, presentado por el representante del Ministerio Público por el que solicita la ampliación de la detención preventiva de Alondra Janet Machicado Ibáñez y Juan Carlos Torrez Encinas para poder dar continuidad a los actos investigativos, y que el mismo sea por cuatro meses más, en respuesta mediante providencia de 10 de igual mes y año, la Jueza demandada le observó señalando que debe especificar los actos investigativos a realizar (fs. 58 y vta.). El Ministerio Público subsanó dicha observación por memorial presentado el 2 de septiembre del indicado año, y mediante proveído de 4 de similar mes y año, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, refirió que en aplicación del art. 233 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, amplía la detención preventiva de los prenombrados por el lapso solicitado (fs. 73 vta.).
II.3. Por memorial de 22 de julio de 2020, Alondra Janet Machicado Ibáñez -hoy accionante-, solicitó audiencia de verificación de medidas cautelares y cesación a la detención preventiva en aplicación del art. 239.2 del CPP (fs. 67 y vta.). Señalándose lo impetrado mediante decreto de 24 del mismo mes y año (fs. 68).
II.4. Mediante proveído de 29 de julio de 2020, se dispuso la suspensión de la audiencia de esa fecha para verificación de medidas cautelares y cesación a la detención preventiva, debido a que el Gestor Quinto de notificaciones se encontraba con baja médica por el COVID-19 y no se pudo practicar las notificaciones requeridas (fs. 70).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio 291/2020 de 10 de agosto, pronunciado por la Jueza hoy demandada, rechazando la solicitud de verificación de medidas cautelares y de cesación a la detención preventiva formulada por Juan Carlos Torrez Encinas y Alondra Janet Machicado Ibáñez (fs. 71 a 72 vta.).
II.6. Consta escrito presentado por Alondra Janet Machicado Ibáñez, a través del cual pidió audiencia para considerar su situación jurídica en aplicación de los arts. 239.1 y 2 del CPP, modificado por la Ley 1173 (fs. 83 y vta.). Al efecto se llevó adelante la audiencia impetrada, pronunciándose el Auto Interlocutorio 554/2020 de 10 de diciembre, que determinó mantener la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela (fs. 85 a 88 vta.).
II.7. Por memorial de 2 de julio de 2021, Alondra Janet Machicado Ibáñez y Juan Carlos Torrez Encinas, solicitaron la cesación de la detención preventiva, al amparo de lo establecido en los arts. 230 numerales 1, 2, 4 del CPP, la misma que vendrían cumpliendo desde el mes de enero de 2020 de manera “injusta”; por lo que, piden se señale día y hora de audiencia. Por decreto de 5 de dicho mes y año, la Jueza ahora demandada, señaló audiencia para el 7 del mismo mes y año a horas 15:30, instruyendo a la Oficina Gestora la notificación a las partes (fs. 20 y vta.). Consiguientemente, por Auto Interlocutorio 529/2021 de 12 de julio, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud vertida por la parte hoy demandante de tutela, manteniéndose la detención preventiva de éstos (fs. 100 a 102).