SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2024-S1

Fecha: 08-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Comunicado del Comité Electoral el Sindicato CASEGURAL Tarija, convocando a todos los afiliados de esa organización sindical a participar de las elecciones del nuevo Sindicato Casegural, a llevarse a cabo el 20 de junio de 2022 a partir de las 8:00 horas (fs. 152).

II.2.    Por nota de 8 de julio de 2022, la “Secretaria Ejecutiva” y Luz Alison     Luizaga Quiroz -ahora accionantes- y otros, solicitaron a Ana Ramírez, la entrega de la oficina del Sindicato Casegural bajo inventario, señalando     que ganaron las elecciones efectuadas el 20 de junio de ese año (fs.       273).

II.3.    Acta de Asamblea General del Sindicato CASEGURAL Tarija, efectuada el 14 de julio de 2022, en la cual se declaró nulo el proceso eleccionario de 20 de junio de 2022; asimismo, se dio el plazo de un mes para llevar a cabo el nuevo proceso eleccionario, constando la intervención en la misma de Feliza Garzón y Alison Luisaga -solicitantes de tutela- (fs. 420 a 424).

II.4.    Cursa la Convocatoria a Elecciones del Sindicato CASEGURAL “GESTIÓN 2022-2023”, emitida el 15 de julio de 2022, a realizarse el 12 de agosto  de ese año (fs. 270 a 272) -que fue suspendida-. Asimismo, consta otra Convocatoria, de 17 de agosto de 2022, emitida por el Comité Electoral  de la referida organización sindical, a realizarse el 2 de septiembre de   igual año (fs. 283 a 285).

II.5.    Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2022, Ninfa Feliza Garzón Romero -peticionante de tutela- dirigida al CEN de la  FENSEGURAL, solicitó reconocimiento, posesión y juramento de ley al nuevo directorio del Sindicato CASEGURAL Tarija, al haber sido elegida Secretaria General de la misma, en las elecciones llevadas a cabo el 20   de junio del referido año (fs. 274 a 275), reiterando su petición el 25 de agosto de igual año (fs. 276 y vta.).

II.6.    Consta Nota FEN 239/2022 de 26 de agosto, con referencia: “SU SOLICITUD DE FECHA 22/08/2022 Y 26/08/2022”, emitida por Javier Mamani Limachi, Ramiro Jiménez Altuzarra, Mateo Piérola Martínez, Julio César Gonzales Vargas, Serafín Asillanes Padilla, Brígida Laime Mamani, Patricia Pacheco Callisaya, Jhon Coria Terán y Heriberto Condori Villca, miembros del CEN de la FENSEGURAL -ahora demandados-, dirigida a la peticionante de tutela Ninfa Feliza Garzón Romero, indicando que la mencionada Federación, no puede atender la solicitud de proceder con el reconocimiento de un nuevo directorio sindical, por no haber participado del proceso eleccionario de 20 de junio de 2022, lo contrario significaría inobservancia al Reglamento y al Estatuto de la FENSEGURAL y del mismo Sindicato CASEGURAL Tarija   (fs. 277).

II.7.    A través de memorial de 29 de agosto de 2022, presentado a las 18:01 horas -no indica fecha- dirigido al Comité Electoral del Sindicato CASEGURAL Tarija, la ahora accionante Ninfa Feliza Garzón Romero, impugnó la Convocatoria a elecciones de esa organización sindical de 17 de ese mes y año, y solicitó copias legalizadas de documentación de indica (fs. 278 a 280).

II.8.    Mediante nota presentada el 30 de agosto de 2022, dirigida a Felisa Garzón Romero, ahora impetrante de tutela, el Comité Electoral del Sindicato CASEGURAL Tarija, dio respuesta a la nota de 29 de ese mes y año, precedentemente citada, señalando que dicha solicitud debe hacerla al Sindicato CASEGURAL Tarija en actual vigencia, recordándole que participó de la Asamblea General, convocada por el actual Sindicato y con presencia de los compañeros de ese ente matriz, como es FENSEGURAL (fs. 281 a 282).

II.9.    Consta Resolución Expresa, emitida el 10 de octubre de 2022, por los miembros del CEN de la FENSEGURAL, ahora demandados, por la que se declaró la transgresión al Estatuto y al Reglamento Interno de esa Federación por parte de las impetrantes de tutela, disponiendo la   remisión de antecedentes al Tribunal de Honor para su procesamiento, con pérdida de derechos y prerrogativas sindicales hasta la finalización    de dicho proceso y la suspensión de sus aportes, entre otros (fs. 298 a 300).