SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2024-S1
Fecha: 08-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 8 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 22 a 24; y, 27 a 29, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El impetrante de tutela señala ser propietario de un bien inmueble en Ivirgarzama, municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 3.12.5.01.0001526, donde se encuentra instalada la oficina del Sindicato de Transportes Carrasco Tropical. Inmueble que al no contar con el servicio básico de alcantarillado; en septiembre de 2021, solicitó a la Asociación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (ASAPA) de Ivirgarzama la instalación de dicho servicio, y aunque el 17 de febrero de 2022, se iniciaron los trabajos, estos fueron interrumpidos por vecinos del Barrio "El Progreso", quienes, liderados por su presidente José Siles Arnez, se opusieron a la conexión, argumentando que ellos pagaron para la llegada del servicio a la zona, exigiendo un pago de Bs19 862.-(diecinueve mil ochocientos sesenta y dos bolivianos) para permitir la conexión.
Ante la situación, solicitó informes a ASAPA, y organizó una reunión con las autoridades locales y representantes de ambas partes el 21 de octubre de 2022; sin embargo, en dicho acto no se llegó a un acuerdo, dejando en riesgo el acceso al servicio de alcantarillado, dado que el inmueble es utilizado por los miembros del Sindicato de Transportes, quienes necesitan urgentemente este servicio básico.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela alega la lesión de su derecho de acceso al servicio básico de alcantarillado, citando al efecto el art. 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que los vecinos permitan la conexión del servicio de alcantarillado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2022, conforme se tiene del acta cursante de fs. 75 a 78, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción tutelar y memorial de subsanación, y ampliando los mismos, manifestó que: a) Se acredito la existencia del inmueble y la solicitud realizada a ASAPA para que realice la conexión del servicio de alcantarillado; además se tiene acreditado el pago por dicho servicio, habiendo cumplido con todas las formalidades de ley para su instalación; empero cuando se estaba procediendo con la conexión, vecinos del Barrio “El Progreso” representados por el ahora demandado, se opusieron a dicho acto, perjudicando al sindicato que ocupa el inmueble; b) A la fecha continua la lesión, porque no se llegó a ningun acuerdo con los vecinos del barrio “El Progreso”, quienes exigen se cancele la suma Bs19 862 y, c) Con dicha acciones, se está atentando contra el acceso a servicios básicos conforme prevé el art. 20.I de la CPE.
I.2.2. Informe de la persona demandada
José Siles Arnez, Presidente de la Junta Vecinal “El Progreso”, mediante informe escrito de 15 de noviembre de 2022, y en audiencia pública a través de su abogado solicitaron se deniegue la tutela impetrada, con costos y costas, manifestó que: 1) Desde la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho -17 de febrero de 2022- transcurrió más de seis meses, correspondiendo rechazar la demanda constitucional conforme señala el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) El impetrante de tutela no agotó los medios de reclamo, ya que nunca realizó alguna solicitud a su organización legalmente establecida; 3) Los componentes del Sindicato de Transporte Carrasco Tropical tienen la calidad de terceros interesados, empero pese a ello no fueron notificados, vulnerando su derecho “a tal organización” (sic); 4) El informe técnico de 30 de septiembre de 2021, realizado por Iván Flores Paz, establece que existe una afectación al arroyo magareño, la cual se encuentra ubicada en la parte posterior del inmueble del ahora peticionante de tutela, donde se construyó sanitarios de manera arbitraría e ilegal en área de protección, donde ya existe una orden de demolición donde se pretendio conectar las tuberías de alcantarillado. Por todo ello, existe oposición a la conexión del alcantarillado, ya que existe antecedentes de que con las inundaciones, las aguas residuales llegan al arroyo, atentando al medio ambiente y la salud pública; y, 5) Se está velando por los intereses colectivos por encima de los intereses particulares, que en lo futuro pueden afectar de manera irremediable.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Alfredo Zambrana Ovando, Presidente de la Asociación de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (ASAPA), no presentó informe escrito, empero se hizo presente en la audiencia de garantías refirió que: i) Todos tienen derecho a los servicios básicos, y cuando solicitan a ASAPA, su instalación, no se les puede negar aquel pedido. Ahora que el terreno tenga conflicto o que se encuentra en área protegida, esa es competencia municipal; ii) ASAPA, solo se encarga de administrar los servicios de alcantarillado de toda la población, y el cambio de matrices o ampliaciones corresponde al municipio; y, iii) Cuando no existe recursos, se optó en gestionar dinero entre la institución y vecinos. En este caso en particular, los vecinos del barrio “El Progreso” compraron las tuberías, y es por eso que ellos se organizan para establecer el monto que deban cancelar los nuevos vecinos que opten por dicho servicio; asunto en el cual la empresa no interviene.
I.2.4. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 06/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 75 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de las medidas o vías de hecho ejercidas por el demandado y vecinos de la Junta Vecinal “El Progreso” que impiden la instalación del servicio básico de alcantarillado en propiedad del accionante; y, que dicha conexión deba realizarse sin afectar a la propiedad municipal o bien de dominio público con base en los siguientes fundamentos: a) Se tiene acreditado la existencia de vías de hecho ejercidas por la parte demandada en su condición de Presidente de la Junta Vecinal “El Progreso” al impedir la instalación del servicio básico de alcantarillado en propiedad del ahora peticionante de tutela, cuya titularidad se encuentra registrada en Derechos Reales, verificable en el folio real que consigna la matrícula computarizada 3.12.5.01.0001526 a nombre de Abel Orosco Lazarte; b) Si bien el demandado refiere que la oposición a la instalación del alcantarillado data del 17 de febrero de 2022, cuando se aperturó la zanja para su conexión; se tiene que la privación de acceso a dicho servicio básico persiste hasta la fecha, continuando con la vulneración del derecho por las vías de hecho ejercida; c) Por ningún motivo se puede impedir la instalación del servicio básico de alcantarillado o ser utilizado como mecanismo de presión para el cumplimiento o ejecución de una obligación económica como concurre en el presente caso, constituyendo dicho actuar en un atentado al derecho humano y constitucional al servicio básico de alcantarillado; y, d) Las documentales que se presenta consistentes en un informe técnico de 30 de septiembre de 2021, así como de las fotografías acompañadas
por el demandado, se evidencia la construcción de baños que se encuentra en área de protección o propiedad municipal y no así dentro la propiedad del impetrante de tutela; por consiguiente debe tomarse en cuenta que un bien municipal al ser propiedad del Estado, no puede emplearse para provecho particular conforme determina el art. 339.II de la CPE; por ello, la instalación del servicio básico de alcantarillado que ahora se reclama, debe realizarse al interior de la propiedad del accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co