SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2024-S1
Fecha: 08-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa nota que consigna recepción de 19 de octubre de 2021, en el que Abel Orosco Lazarte -ahora impetrante de tutela- solicita al Presidente de ASAPA, conexión del servicio de alcantarillado en el inmueble ubicado en Ivirgarzama, lote 4, manzano 301 (fs. 2)
II.2. Consta Testimonio 94/2021 de 7 de junio de 2021, referente a escritura pública de una venta de lote de terreno urbano suscrito entre Abel Orozco Lazarte en representación legal de María Rina Orozco López (fs. 6 a 9 vta.).
II.3. Se tiene Registro de la Propiedad Inmueble -folio real-, que consigna el número de matrícula 3.12.5.01.0001526; ubicación en la “UB. AVENIDA INTEGRACIÓN 100M Y ARROYO MAGAREÑOS” (sic); designación Lote 4, manzano 301, distrito 6, zona C2, del municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba; superficie 813 metros; registrando es su Asiento 4 como propietario a Abel Orosco Lazarte -ahora accionante- (fs. 8 y vta.).
II.4. Por Informe Técnico GAMPV/DDU/UUPOT/RIO/IFP/32/2021 de 30 de septiembre, por Iván Flores Paz, Inspector de Obras del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba en conclusión y recomendación refiere que:
“Dando cumplimiento al procedimiento administrativo, la construcción de obra consolidada de manera irregular ubicada sobre la franja de protección del arroyo Magareños, siendo responsable de la obra el Sr: Fredy Alvarado representante de" sector camiones "carrasco, por concepto de construcción de muro de contención, puente, kiosco, baños y oficinas, con superficie de 220.38 m2 aproximadamente, asentadas sobre la franja de protección del arroyo Magareños y la franja de seguridad de la Av. de la integración, ciudad de Ivirgarzama por lo que la imposición de multa aplicable según cálculo del valor catastral total de la parte edificada al 10% la imposición de multa aplicable da un total de 7.713,30 bs, la imposición de multa aplicable por el 15%, es el valor de 11.569,95 bs, la imposición de multa aplicable por el 20%, es el valor de 15.426,60 bs, la imposición de multa aplicable por el 50%, es el valor de 38.566,50 bs los cálculos son obtenidos de acuerdo a la tabla de imposición de multas basándose en el procedimiento técnico administrativo indicado y detallado en el artículo 95. Aplicación de la Sanción del plan de ordenamiento urbano, punto 3.2 cálculo para la imposición de multas, tomando en cuenta los antecedentes sobre sobre los trabajos realizados en el sitio, SE RECOMIENDA realizar el cobro de multa por Intermedio de la Dirección de Jurídica y Desarrollo Normativo en un plazo de 20 días calendario en apego al punto 2.8.6 Sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento por parte del infractor SE RECOMIENDA aplicar la sanción de acuerdo al punto 2.7.9 Suspensión, remoción y demolición de obras en contravención, conforme a lo estipulado en el plan de ordenamiento urbano vigente” (sic [fs. 46 a 52).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co