SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2024-S2
Fecha: 01-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum Desig. de Func. 237/2009 de 1 de abril, emitido por Freddy Mejía Pedriel, entonces Alcalde Municipal de Riberalta del departamento de Beni, mediante el cual designó a Valeriano Beyuma Quiroz -ahora accionante-, como “Sereno”, dependiente de la Intendencia Municipal, con una remuneración salarial correspondiente al Nivel 14 (fs. 25).
II.2. Consta Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno 16/2022 de 12 de mayo, a través del cual, el Juez Sumariante del GAM de Riberalta del departamento de Beni, en atención al OF. EXP.JRN-UAJ 029/2022 de 30 de marzo, derivado por la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha entidad, a objeto de proceder al inicio de proceso sumario contra el hoy peticionante de tutela, como Sereno Municipal 1, al evidenciar que su carpeta personal, no cuenta con título de bachiller, libreta de servicio militar ni certificado de idioma nativo, incumpliendo los requisitos que se requiere para ser funcionario público, conforme prevé los arts. 108 y 234 de la CPE; resolvió, aperturar dicho proceso, por la posible responsabilidad administrativa, debido al probable incumplimiento con los requisitos para ocupar el cargo, infringiendo las disposiciones del Reglamento Interno de Personal en sus arts. 38 inc. d), 39, 57.4, y otros; 108 y 234 de la CPE, para que con su resultado se establezca responsabilidad por la función pública si existiere, determinando las sanciones que correspondan en aplicación a lo establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamental y el DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 123 y vta.).
II.3. Por RA 23/2022 de 29 de junio, la autoridad sumariante, determinó, declarar la existencia de responsabilidad administrativa del hoy accionante, por no cumplir con los requisitos enunciados en la Constitución Política del Estado y establecidos en el Manual de Cargos y Funciones del GAM de Riberalta; disponiendo en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, concordante con los arts. 15 y 21 inc. f) del DS 23318-A; 38, 39 y 57.4 del Reglamento Interno de Personal de ese ente municipal, “…la DESTITUCION de dicho sumariado a ese efecto se encomienda mediante Jefatura de Recursos Humanos la extensión del respectivo Memorándum” (sic [fs. 127 a 128]).
II.4. Mediante Memorándum SMD/002/2022 de 18 de agosto, Mirtha Vargas García -hoy coaccionada-, entonces Secretaria Municipal de Despacho del GAM de Riberalta del departamento de Beni, comunicó al impetrante de tutela el agradecimiento de servicios como "Comisario 3", de conformidad a lo establecido en la RA 23/2022, por no cumplir con los requisitos enunciados en la Constitución Política del Estado -sin constancia de recibido por el precitado- (fs. 24).
II.5. A través de la Única Citación, con CÓDIGO 361/2022/WMC de 25 de agosto, se citó, a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del GAM de Riberalta del departamento de Beni -ahora accionado-, a presentarse a las oficinas de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta el 29 del citado mes y año, a objeto de responder a la demanda interpuesta por el trabajador hoy peticionante de tutela, sobre la reincorporación a su fuente laboral como Sereno Municipal I, en aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la Ley que Incorpora a los Trabajadores Asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo modificada por la Ley 1156 y arts. 48.VI y 49 de la CPE (fs. 22).
II.6. Mediante Conminatoria 012/2022 de 26 de septiembre, Victor Hugo Vargas Mancilla, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al GAM de Riberalta e instruyó para que en el plazo de tres días de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación del accionante, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y el pago de los demás derechos que correspondan actualizados en su favor a la fecha de su reincorporación. Esa determinación administrativa fue notificada a la entidad municipal accionada el 29 de ese mes y año (fs. 7 a 13).
II.7. Ante la interposición del recurso de revocatoria por la entidad accionada, se pronunció la Resolución de Revocatorio 008/2022 de 20 de octubre, por la que, el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, determinó confirmar en su totalidad la Conminatoria 012/2022 (fs. 4 a 6 vta.).
II.8. Por Informe MTEPS/JRTR/MECM/ 02/2022 de 8 de diciembre, de verificación in situ; Mario Esli Cuellar Montaño, Inspector de Trabajo de la mencionada Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, concluyó que el ahora impetrante de tutela no fue reincorporado a su fuente de trabajo, como indicó el cumplimiento íntegro e inmediato de la aludida Conminatoria (fs. 14).