SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2024-S1
Fecha: 22-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta Nota de 13 de septiembre de 2022, con sello de recepción de 15 de ese mes y año, por el cual la ahora accionante, solicita a Darío Pérez Mamani, Presidente del Concejo del GAM de Pocona, su reincorporación, al determinarse como no válida su renuncia al cargo de Concejal Municipal por el Tribunal Departamental Electoral del departamento de Cochabamba (fs. 2).
II.2. Mediante Nota CITE: CMP-0096-A/2022 de 24 de octubre, los ahora demandados, respondieron a la nota presentada el 15 de septiembre de 2022, señalando que:
“Que, mediante nota de fecha 13 de septiembre de 2022 la Sra. Jhovana Sejas Mamani, solicita reincorporación misma fue presentada por terceras personas/no a si de forma personal, y asimismo debido que la mencionada señora habiendo presentado su carta de renuncia irrevocable al cargo de Concejal Titular en fecha 02.08.22, siendo aceptada la misma por unanimidad de los Concejales, mientras no presente de forma personal se rechaza la presente nota.
Notifíquese, en tablero del municipal del Municipio de Pocona” (sic [fs. 64]).
II.3. Se tiene formulario de notificación en Tablero Municipal, emitido por Darío López Zapata, Secretario Concejal del GAM de Pocona, por el cual señala que el 24 de octubre de 2022 a horas 11:00 se notificó con la Nota CITE: CMP-0096-A/2022, a la ahora accionante en tablero municipal (fs. 64 vta.).
II.4. A través de Nota de 2 de noviembre de 2022, con sello de recepción de 16 de ese mes y año, la accionante se dirigió a Darío Pérez Mamani, Presidente del Concejo del GAM de Pocona, señalando como suma “solicita segunda reiterativa de reincorporación” pidiendo se considere su nota presentada el 16 de noviembre del indicado año y agregando en su parte in fine que “A los fines de obtener una respuesta pronta y oportuna señalo las siguientes direcciones materiales y virtuales: Domicilio: ubicada en Puca Puca, del municipio de Pocona., y WhatsApp: 64952295…” (sic [fs. 67]).
II.5. Cursa Nota CITE: CMP- 103/2022 de 22 de noviembre, por la cual los ahora demandados dieron respuesta a la nota de 2 de noviembre de 2022 señalando que:
“Que, mediante nota de fecha 02 de noviembre de 2022 la Sra. Jhovana Sejas Mamani, solicita segunda reiterativa de reincorporación, misma fue presentada por los Sres. Javier Chávez Sierra y Samuel Uriona Andia en fecha 16 de noviembre de 2022 a horas 10:56 a.m. en la Secretaria del Concejo Municipal de Pocona, ya que la nota de reincorporación fue presentado por terceras personas y no así de forma personal, por lo tanto sin entrar a mayores consideraciones el Concejo en Pleno en la Sesión Ordinaria No 46 a deliberado de rechazar la nota de fecha 02 de noviembre de 2022, por esta razón no se puede tratar del fondo mientras la solicitante no presente de forma personal su reincorporación. Notifíquese por cedula a la Sra. Jhovana Sejas Mamani, en domicilio fijado en su propia nota ubicado en Puca Puca del Municipio de Pocona.” (sic. [fs. 73]).
II.6. Cursa copia Legalizada de Formulario de Notificación por Cédula y muestrario fotográfico, por el cual Darío López Zapata, Concejal Secretario del GAM de Pocona, da constancia de que notificó con la Nota CITE CMP- 103/2022 a la ahora accionante el 23 de noviembre de 2022, a horas 16:23 en su domicilio (fs. 74).
II.7. Consta Reglamento General del Concejo Municipal aprobado por Resolución Municipal No. 18 de 7 de abril de 2014 (fs. 26 a 62).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e