SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2024-S2
Fecha: 04-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan trece contratos de trabajo a plazo fijo, suscritos entre el GAM de La Paz -hoy entidad accionada- y Rosario Choque Patty -ahora impetrante de tutela-, con diferentes fechas de inicio y conclusión, así como de duración de la relación laboral, advirtiéndose como parámetro temporal desde el 3 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente, ejerciendo diferentes funciones, entre esas, de Secretaria, bajo presupuesto y dependencia de distintas dependencias, entre ellas, del Despacho Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas (Eventual I), con distintos montos de remuneración salarial. En el último contrato suscrito por la accionante con vigencia desde el 4 de enero de 2021 al 31 de diciembre del citado año, “ITEM C-1147”, en su cláusula quinta de la última contratación la base normativa: “…Decreto Municipal (D.M.) N° 007 de 17 de junio de 2013 Reglamento para la Contratación de Personal Eventual en el G.A.M.L.P., el Art. 6º de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público concordante con el Art. 60 del D.S. 26115, Decreto Supremo 23318-A y el R.I.P. del G.A.M.L.P. El incumplimiento del presente contrato por cualquiera de las partes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley Nº 1178” (sic [fs. 3 a 15]).
II.2. Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022 de 28 de marzo, Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de la peticionante de tutela, al mismo puesto que ocupaba como Secretaria, bajo la dependencia del GAM de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; determinación que fue notificada a la entidad accionada el 17 de junio de 2022, conforme se advierte del sello de recibido (fs. 16 a 18 vta.).
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, por parte de la accionante, se emitió el Auto de 6 de junio de 2022, por el que, declarando la procedencia del mismo, aclaró respecto a los datos correctos de la precitada, y que como trabajadora tuvo dependencia de la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas (fs. 19 y vta.).
II.3. Por nota presentada el 15 de julio de 2022, dirigido a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del GAM de La Paz -hoy accionado-, la impetrante de tutela arguyendo que hasta esa data no fue reincorporada al cargo que ocupaba, solicitó el cumplimiento inmediato a la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022, anunciando que, caso contrario, se reservaba tomar las acciones legales correspondientes (fs. 25).
II.4. Ante la interposición del recurso de revocatoria por la autoridad accionada contra la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022; se emitió la RA 501-22 de 26 de julio de 2022, por la que el Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i., confirmó la aludida determinación (fs. 21 a 24).