SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2024-S2
Fecha: 04-Oct-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; puesto que, fue desvinculada de su fuente laboral de manera injustificada; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia que mediante Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022, ordenó su reincorporación inmediata por estabilidad laboral al mismo cargo que ocupaba, más el pago salarios devengados y demás derechos sociales y laborales; sin embargo, tal determinación no fue cumplida.
En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio
Al respecto, la SCP 0389/2023-S3 de 5 de mayo, remitiéndose a la SCP 0457/2021-S3 de 10 de agosto, y a su vez citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sostuvo que: «…Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso ̀ (…) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional”ʹ» (las negrillas corresponden al texto original).
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a ingresar a resolver la presente acción de amparo constitucional, es pertinente aclarar en lo concerniente a la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, -con vigencia a partir de 3 de noviembre de igual año-, misma que a la fecha de la emisión de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentra vigente; empero, no corresponde su aplicación en el caso, debido a que, los hechos que originaron la acción de amparo constitucional, devienen del incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022 de 28 de marzo -objeto de tutela-, emitida el 28 de marzo; en consecuencia, está regida por el anterior procedimiento determinado por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495; por ende, son aplicables los razonamientos asumidos en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.
Del caso concreto
Efectuadas las precisiones precedentes, a objeto de ingresar a examinar la problemática expuesta, es necesario conocer el contexto de origen de la misma, así de los elementos probatorios adjuntos a la presente acción tutelar; se establece que, entre el GAM de La Paz -hoy parte accionada- y Rosario Choque Patty -ahora impetrante de tutela-, existió una relación laboral bajo la modalidad de contratos a plazo fijo, existiendo trece contratos con diferentes fecha de inicio, finalización y duración, para desempeñar diferentes funciones, bajo presupuesto y dependencia de distintas dependencias, entre ellas: Despacho, Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas, con variados montos de remuneración salarial; sin embargo, al vencimiento del último acuerdo laboral, fue desvinculada del cargo que ocupaba.
Extremo que al calificar de injustificada, debido a que no se consideró que su relación laboral con la entidad accionada se convirtió en uno indefinido, al haber suscrito contratos a plazo fijo, de forma continua, durante más de diez años, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral; instancia que previas las formalidades legales, emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022 ordenando la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de la peticionante de tutela, al mismo puesto que ocupaba como Secretaria, bajo la dependencia del GAM de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; sin embargo, dicha determinación no fue acatada por la entidad accionada, bajo el argumento de que no existió despido injustificado, sino que la desvinculación laboral de la accionante fue por cumplimiento del término del contrato; situación que además, motivó a la interposición del recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la RA 501-22 de 26 de julio de 2022, confirmando la Conminatoria recurrida (Conclusión II.4).
Conforme a lo mencionado, la peticionante de tutela identifica la vulneración de sus derechos invocados, a partir de que la entidad accionada, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, por lo que en ese sentido solicita se ordene su inmediato cumplimiento.
Efectuada esa precisión, y siguiendo el lineamiento establecido por la Resolución de Doctrina de Unificación Jurisprudencial descrita ut supra, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el mismo establece que, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, que dicha conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, sino provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral, aún cuando se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier medio de impugnación en la vía judicial; finalmente, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida en ingresar a analizar la fundamentación de las conminatorias; puesto que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de sus determinaciones.
Bajo ese marco jurisprudencial, se concluye que la entidad ahora accionada al no haber procedido con el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 195/2022, omitió su ejecución inmediata y de manera integral; por lo que, en aplicación al razonamiento jurisprudencial antes descrito, permiten a esta instancia constitucional, la concesión provisional de la tutela sobre los derechos invocados en la presente acción tutelar, debiendo la entidad accionada dar cumplimiento a la citada Conminatoria de reincorporación dispuesta por estabilidad laboral, en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones; hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto; puesto que la presente acción de defensa surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria.
Finalmente, cabe aclarar que, lo señalado no implica una negación del derecho a la defensa de la parte empleadora o accionada, puesto que como se indicó en líneas precedentes, podrá acudir a la jurisdicción laboral para cuestionar lo resuelto en la referida Conminatoria, considerando que conforme se tiene de antecedentes, la vía impugnativa en sede administrativa fue activada por la entidad accionada a través del recurso de revocatoria; quedando aún expedito el recurso jerárquico, incluso la vía judicial; instancias ante las cuales, podrá esgrimir los argumentos que fueron presentados ante este Tribunal; toda vez que, no corresponde a la justicia constitucional, analizar ni valorar la actividad jurisdiccional desplegada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la resolución de la presente causa y menos ingresar al análisis sobre su fundamentación, así fue establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada, obró de manera correcta.