SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2024-S2
Fecha: 25-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 15 de noviembre de 2022, Ronald Martín Vargas Montaño, Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigación al “…JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO…” (sic) de la Capital del departamento de Oruro, señalando que, Sonia Carolina Lazarte Lozada de Escobar -accionante-, cuenta con domicilio real en la calle Uno 95, esq. Sargento Tejerina y Brasil, urbanización Carlos Azurduy de la ciudad de Oruro (fs. 3).
II.2. A través de providencia de 16 de noviembre de 2022, Arnold John Campos Atanasio, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la señalada Capital y departamento -demandado- decretó “…Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigación generada por el Ministerio Público en contra de SONIA CAR[O]LINA LAZARTE LOZADA por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal.
Complementariamente, la fiscalía deberá poner en conocimiento de esta oficina en forma precisa y con un croquis de ubicación, el domicilio real de los sujetos procesales, a quienes, identificado este dato, deberá notificárseles con el inicio de investigación y la presente determinación” (sic [fs. 4]).
II.3. Cursan diligencias de notificación practicadas el 24 de noviembre de 2022, a Orlando Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro y Eddy Gualberto Lazarte Lozada -tercero interesado- con el informe de inicio de investigación y decreto de 16 de igual mes y año, emitido por la autoridad demandada (fs. 25 y 26).