SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2024-S1
Fecha: 29-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene diversos Contratos de Trabajo a Plazo Fijo C-1263 de 29 de diciembre de 2017, con vigencia a partir del 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018; C-208 de 3 de enero de 2019, con vigencia desde el 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019; C-1123 de 31 de diciembre de 2019, con vigencia desde el 2 de enero hasta el 11 de septiembre de 2020; C-7330 de 1 de septiembre, con vigencia desde esa data hasta el 31 de diciembre de 2020; y, C-1681 de 15 de enero de 2021, con vigencia desde el 15 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021; todos suscritos por el GAM de La Paz y María Elena Calcina Chipana -ahora accionante-, siendo su último cargo el de Asistente Administrativo dependiente del despacho de la Dirección de Cultura Ciudadana (eventual I) de la entidad municipal descrita (fs. 3 a 7).
II.2. Consta Conminatoria J.D.T.-L.P. /BDFB/ 182/2022 de 11 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, por la que conminó la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de la ahora impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba como Asistente Administrativo, bajo dependencia del GAM de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación; determinación notificada al empleador el 29 de abril de 2022, conforme desprende el cargo de recepción (fs. 16 a 18 vta.).
II.3. Por el Informe de Verificación de Reincorporación J.D.T.L.P.-CMAR-VR-230/2022 de 14 de julio, el Inspector de Trabajo de El Alto, concluyó que la parte empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria descrita supra (fs. 12 y vta.).
II.4. Contra la Resolución de Reincorporación, la entidad demandada interpuso recurso de revocatoria -no consta en antecedentes-, que mereció como respuesta la RA 375-22 de 7 de junio de 2022, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz a.i., que resolvió RECHAZAR el recurso -de revocatoria- y CONFIRMAR la Conminatoria impugnada (fs. 22 a 24), a su vez, también presentó recurso jerárquico -no cursa en obrados-, que fue resuelto a través de la RM 1246/22 de 19 de octubre de 2022, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió CONFIRMAR TOTALMENTE la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/ 182/2022 (fs. 44 a 48 vta.); determinación notificada a la entidad demandada el 26 de octubre de ese año (fs. 63).