SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2024-S4
Fecha: 21-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan ocho contratos de trabajo a plazo fijo sucesivos entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la accionante, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2022 (fs. 18 a 25 vta.).
II.2. Por Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/145/2022 de 25 de abril, que dispuso conminar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que reincorpore a la impetrante de tutela en el mismo cargo que ocupaba antes de la desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, (fs. 8 a 10 vta.).
II.3. El Informe J.D.T.LP-BDFB-VR 174/2022 de 8 de junio, que hizo llegar Jaime Walter Alay Alay Inspector de Trabajo el Alto vía José Luis Rodríguez Mujica en calidad de Responsable de Inspección La Paz a Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo a.i., estableció que hasta esa fecha no se procedió a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral (fs. 16 a 17).
II.4. La entidad demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.-L.P./BDFB/145/2022, el 02 de junio del señalado año, instancia que mediante Resolución Administrativa (RA) 439-22 de 4 de julio de 2022, confirmó la misma (fs. 13 a 15).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO