SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2024-S4

Fecha: 21-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 6 de junio de 2015, Paola Roselio Jurado interpuso una demanda contra la empresa SERBEST S.R.L., argumentando que fue contratada verbalmente como freelancer para vender planes post-pago desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 6 de junio de 2015, periodo en el cual trabajó por dos años, diez meses y cinco días, habiendo sido despedida de manera intempestiva debido a la retención de su salario, lo que la llevó a presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que ordenó su reincorporación; no obstante, denunció acoso laboral tras su reincorporación, cambios de funciones injustificados, maltrato verbal y psicológico, y la falta de respeto a su baja por maternidad; solicitando en consecuencia su reincorporación definitiva, el pago de salarios devengados, multas y actualizaciones correspondientes.

II.2.    Mediante Sentencia 53/2017 de 16 de marzo, el Juez de la causa, falló en favor de la trabajadora, declarando probada en parte su demanda y ordenando su reincorporación en las mismas funciones y con el mismo salario que tenía al momento de su despido; decisión que fue apelada por  SERBEST S.R.L., alegando que el despido se debió a un supuesto hurto cometido por la demandante; recurso que fue remitido a la Sala Social Administrativa Contenciosa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que, por Auto de Vista 174/2018, confirmó la Sentencia 53/2017; ante esta decisión, la señalada empresa interpuso recurso de casación que fue admitido y remitido al Tribunal Supremo de Justicia.

II.3.    El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, mediante Auto Supremo 146/2019 de 7 de mayo, resolvió el recurso de casación y declaró improcedente la solicitud de la empresa SERBEST S.R.L.; decisión con la que, la Sentencia 53/2017 quedó firme y ejecutoriada, notificándose ambas partes el 24 de julio de 2019, confirmándose en consecuencia, la obligación de reincorporación y el reconocimiento de derechos laborales de Paola Roselio Jurado.

II.4.    En la fase de ejecución de fallos, se constató mediante un certificado de FUNDAEMPRESA que SERBEST S.R.L., había dejado de existir como empresa, lo que imposibilitaba la reincorporación de Paola Roselio Jurado.

II.5.    El juez de la causa dispuso la liquidación de sueldos devengados y otros derechos laborales mediante Resolución 73/2021 de 23 de marzo, Auto de enmienda solicitado por la demandante y Auto de rechazó de aclaración, complementación y enmienda, impetrada por el demandado; decisión la primera, que fue apelada por el hoy accionante, siendo que, con la respuesta de la actora que a su vez solicitó ejecutoria de la Setencia 53/2017, se pronunció la Resolución 169/2021 que declaró la ejecutoria del señalado fallo de liquidación de sueldos devengados y otros derechos colaterales.

II.6.    Contra la Resolución 169/2021, fue interpuesto recurso de reposición bajo alternativa de apelación, dictándose por el juzgador la Resolución 242/2021 de 4 de agosto que, rechazando la reposición, concedió la apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que, por Auto de Vista AI 210/2021 de 8 de octubre, confirmó la decisión objetada.

II.7.    Mediante Resolución 668/2021 de 14 de septiembre, mientras se tramitaba la apelación concedida respecto a la Resolución 169/2021, se conminó al hoy accionante –entonces demandado-, al pago de sueldos devengados; determinación que fue recurrida por el hoy solicitante de tutela mediante recurso de reposición alternada de apelación, profiriéndose la Resolución 292/2021, que rechazó la reposición y concedió la apelación en efecto devolutivo contra la Resolución 668/2021 que fue confirmada a través de Auto de Vista AI 094/2021 SSA II, dictado por la Sala  Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda.

II.8.    Por Resolución 72/2022, se conminó al demandado en el proceso laboral –ahora accionante-, al pago de sueldos devengados, notificándosele con dicha determinación; empero, ante el incumplimiento de lo dispuesto a tercero día, a través de Resolución 39/2022, se dispuso se expida mandamiento de apremio; decisión que igualmente fue notificada al entonces demandado; es así que, ante la representación de la Oficial de Diligencias, fue expedido el mandamiento de apremio con facultades de días y horas extraordinarias mediante Comisión Instruida; determinación que también se puso en conocimiento del demandado –hoy peticionario de tutela-, entregándose la referida diligencia el 10 de agosto de 2022.