SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2024-S4
Fecha: 29-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante escritura pública inserta en el Testimonio 1225/2015 de 19 de agosto, María Lourdes Poma de Mamani, como acreedora y José Luis Mayta Nina y Martha Flores Morales, como deudores, suscribieron un contrato de préstamo de dinero y constitución de garantía hipotecaria de bien inmueble por la suma de Bs450.000.-(cuatrocientos cincuenta mil bolivianos), por el plazo de un año que vencía el 12 de agosto de 2016. En la cláusula primera, las partes contratantes expresaron sus generales de ley y sus domicilios (fs. 9 a 11 vta.).
II.2. Por Auto de Vista A-21/2022 de 3 de marzo, Eddy Arequipa Cubillas, Vocal de la Sala Civil Cuarta, con la concurrencia de Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, Vocal Presidente de la Sala Civil Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocaron la Resolución 02/2021 de 7 de enero; y, anularon obrados hasta fs. 27, conminando a que previamente a la citación de la Sentencia Inicial, se indague y averigüe con precisión, el domicilio real de los demandados (fs. 3 a 8 vta.).
II.3. Conforme al Certificado Histórico de Registro de Domicilio Electoral correspondiente a Martha Flores Morales, emitido el 28 de septiembre de 2022, tiene domicilio en la ciudad de Sucre, desde el 12 de noviembre de 2015. De igual forma, José Luis Mayta Nina (fs. 213 a 214).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se concluye entonces que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la garantía de presunción de inocencia, la congruencia entre acusación y condena y la necesaria fundamentación, motivación y congruenci