SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2024-S1
Fecha: 09-Oct-2024
ABOGADO DEL IMPUTADO
Cel.73030686
” (sic [fs. 2]).
II.4. Por Decreto de 17 de junio de 2022, Ángel Flores Medina, Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló audiencia pública para el 22 de junio de 2022 a horas 8:40, con el objeto de considerar el recurso de apelación incidental interpuesto por Marco Alberto Imaña Saínz (fs. 3).
II.5. Cursa Formulario de Notificaciones de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual, se advierte notificación al Ministerio Público, a Alfredo Juan Chuyma Quispe del SEPDEP y a Marco Elías Flores Gutiérrez “Imputado”; todos vía WhatsApp; firmando los diligenciamientos Ruth Noemy Murga Vargas, Oficial de Diligencias de la referida Sala (fs. 3 vta.).
II.6. Se tiene Acta de Audiencia Pública de Apelación Incidental de 22 de junio de 2022, suscrita por los Vocales ahora demandados y Secretario de Cámara, todos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la cual se advierte informe del Secretario, quién refirió el cumplimiento de las notificaciones a las partes procesales; empero, no estaban conectados a la audiencia virtual; en tal sentido, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la referida Sala; señaló lo siguiente:
“ En mérito al informe de Secretaría de Cámara, habiéndose cumplido con todas las formalidades de Ley, y toda vez que el imputado ahora recurrente ni su abogado, no se han conectado a la audiencia señalada para la fecha y tomando en consideración que dicho profesional tenía la obligación de vincularse a esta sala virtual para la fundamentación de agravios, tal como lo establece la Ley 1173 y el Reglamento de conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, en consecuencia no habiéndose escuchado agravios, se pasa a dictar la correspondiente resolución” (sic [fs. 4]).
II.7 Cursa Resolución 199/2022 de 22 de junio, pronunciada por Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- en la cual declararon la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte imputada -Marco Alberto Imaña Sainz- presentado en el plazo previsto por ley; empero, al no haber escuchado agravio alguno, confirmaron la Resolución 090/2022 pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto de prenombrado departamento (fs. 5 a 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | DRA. PAMELA ESPEJO GUTIÉRREZ MAMANI
- FISCAL | ALFREDO CHUYMA
- SEPDEP | DR. MARCO ELIAS FLORES GUTIÉRREZ
- ABOGADO DEL IMPUTADO
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto