SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2024-S3
Fecha: 02-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Katherine Elizabeth Ovando Palenque -ahora accionante-, Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, mediante CITE: DIR.ALDCH 221 de 15 de noviembre, convocó a Damián Condori Herrera -hoy accionado-, Gobernador del citado Departamento, para que presente su Informe de gestión ante la referida Asamblea Legislativa de manera presencial y oral el 24 de igual mes y año a horas 10:00 (fs. 24), convocatoria que reiteró por CITE: DIR ALDCH 0255 de 14 de diciembre de 2023 (fs. 22).
II.2. La autoridad accionada a través del CITE: DESPACHO 1307/2023 de 16 de noviembre, dirigida a la impetrante de tutela, en respuesta a la nota de convocatoria de 15 de ese mes y año, precisó que aún no terminó la gestión y estaría incumpliéndose la normativa que establece los diez días hábiles para la presentación del Informe, solicitando sea aclarado ese aspecto (fs. 26).
II.3. Mediante CITE:DIR. ALDCH 010/2024 de 9 de enero, la peticionante de tutela en el marco del art. 10.I inc. b) de la Ley Departamental de Fiscalización 531/2023 volvió a convocar al Gobernador Departamental de Chuquisaca, para que preste su Informe de Gestión ante el pleno de la Asamblea Legislativa del citado Departamento (fs. 28), que tuvo como respuesta el CITE: DESPACHO GOB. 113/2024 de 29 de enero, haciéndole conocer a la solicitante de tutela, que el informe en cuestión fue remitido a la Jefatura de Transparencia y Lucha contra la Corrupción dependiente del “GADCH”, a la vez que solicitó la ampliación establecido por la normativa vigente (fs. 30).
II.4. Por CITE: ALDCH 48/2024 de 19 de febrero, la accionante reiteró la convocatoria al Gobernador ahora accionado, presente su Informe de Gestión ante el pleno del ente legislativo departamental el 29 de enero de 2024 -siendo lo correcto 29 de febrero de 2024-, a horas 10:00 (fs. 20).
II.5. A través del CITE: J.T.L.CC. 113/2024 de 14 de febrero, el Gobernador del Departamento de Chuquisaca, invitó a la Presidenta de la Asamblea Legislativa del citado Departamento, a la Audiencia de Rendición Pública de Cuentas Final Gestión 2013, a realizarse el 29 de ese mes y año, recepcionado el 20 de igual mes y año (fs. 34).
II.6. Mediante el CITE: ALDCH 49/2024 de 20 de febrero, la impetrante de tutela, solicitó al Gobernador ahora accionado, les comunique a qué hora del 29 del citado mes y año, se presentaría ante el Pleno del ente legislativo departamental para prestar su Informe Final de Gestión, así como les haga llegar el mismo a presentar en acto público (fs. 36).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no