SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0889/2024-S3

Fecha: 04-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 108/2023 de 17 de febrero, emitido por Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se posesionó y se tomó juramento de ley a Yatsen Jepthe Maldonado Soto -hoy accionante- como perito en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Angélica Sossa Arreaza y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros (fs. 9 a 10 vta.).

II.2.  Por Auto -Interlocutorio- 114/2023 de 24 de abril, el Juez de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, amplió el plazo de entrega de la pericia encargada al accionante; señalando que sus honorarios profesionales y los gastos económicos en logística, material y de laboratorios a efectos de la realización de dicha pericia ordenada judicialmente, debían ser cubiertos por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser un anticipo de prueba solicitado por esa entidad municipal (fs. 11 a 12).

II.3.  A través de Nota con Cite: PER-BRT-23051001 de 10 de mayo de 2023, dirigida a Erwin Paul Tapia Hurtado, Director General de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; el accionante dio a conocer entre otros aspectos, el costo del peritaje en Bs3 078 182,50.- (fs. 92 a 96). Por memorial presentado el 24 de mayo de 2023, dirigido al Juez de la causa, el citado Director hizo conocer que fue notificado con el presupuesto de la pericia y para fines de una correcta aplicación y regulación del pago de honorarios de la pericia solicitada, pidió se realice una consulta a la SIB, para que regule y establezca el monto de la pericia conforme al arancel de los Ingenieros Civiles; ordenando dicho Juez por decreto de igual fecha, se oficie a la referida Sociedad para atender lo solicitado (fs. 13 a 14).

II.4.  A través de la Nota con Cite: SIB-SC OFIC 0794/22-24/SR de 5 de junio de 2023, dirigida al Juez de la causa; Mauricio Flores Moreno, Gerente de la SIB Departamental Santa Cruz, dio conocer que el porcentaje de honorarios según la información remitida estaría dentro del rango de los honorarios establecidos -en su arancel-; Nota que mereció el decreto de 7 de igual mes y año, disponiendo que sea de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra para su consideración (fs. 16 a 17).

II.5.  Mediante Auto de 10 de agosto de 2023, el Juez de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz señaló audiencia para hacer conocer y notificar a las partes intervinientes del proceso penal con el dictamen pericial presentado por el accionante; señalando al nombrado a que acuda ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a efectos del cobro de sus honorarios profesionales como se tenía ordenado (fs. 19 y vta.).

II.6.  Por Nota con Cite: PER-BRT-23082401 de 24 de agosto de 2023, dirigida a Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-; el accionante solicitó el pago del peritaje efectuado por su persona, haciéndole conocer el costo del mismo y que se encontraba en el “expediente” (fs. 48); recibiendo como respuesta la Nota de la Dirección General de Asuntos Jurídicos OF. 100/2023 de 8 de septiembre, indicando, ente otros aspectos, que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra al solicitar el estudio pericial, tenía la obligación de realizar el pago correspondiente; empero, era necesario que el accionante solicite al Juez de la causa que mediante documento específico ordene realizar el pago del estudio pericial con el monto exactamente determinado con base al cálculo establecido por la SIB (fs. 49).

II.7.  Cursa Nota con Cite: PER-BRT-23092201 de 22 de septiembre de 2023, dirigida al Alcalde ahora accionado, por la cual el accionante hizo conocer que en consideración a lo expuesto en la Nota de la Dirección General de Asuntos Jurídicos OF. “10/2023”, para que el Juez de la causa emita un documento específico con monto exacto, dicha autoridad judicial rechazó ese pedido, indicando que los honorarios profesionales debían ser cubiertos por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 50).

II.8.  Mediante Nota con Cite: PER-BRT-23110901 de 9 de noviembre de 2023, dirigida Alcalde hoy accionado; el accionante solicitó respuesta a sus notas de pago de peritaje. A través de la Nota con Cite: PER-BRT-23120501 de 5 de diciembre de igual año, y al no recibir respuesta a sus notas el nombrado reiteró su solicitud de pago del peritaje al Alcalde ahora accionado, y por Nota con Cite: PER-BRT-23121201 de 12 de igual mes y año, exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra dar curso a la orden judicial de pago de peritaje según Auto Interlocutorio 114/2023 y Auto de 10 de agosto de 2023, emitidos por el Juez de la causa (fs. 51 a 53); así también, por memorial presentado el 19 de marzo de 2024, reiteró dicha solicitud de pago de honorarios profesionales por la pericia efectuada, e intimó su pago por carta notariada de 16 de abril de igual año (fs. 54 a 62).