SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0060/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 2 de septiembre de 2021; por el que, la Fiscal de Materia Marilu Serrudo, comunicó al Juez de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones dentro la denuncia planteada por Beneranda, Elsa, María Leonor y Santiago Cristóbal, todos Apaza Choque contra “LOS AUTORES” por la supuesta comisión del delito de avasallamiento (fs. 3); por requerimiento presentado el 14 de febrero de 2022, el Fiscal de Materia Ramiro Nelson Prieto Villegas, dentro de la denuncia antes descrita, comunicó al referido Juez de Instrucción Penal, la ampliación de la investigación contra Rodolfo Mamani Villca, Cirilo Huanca Apaza, Simón Huanca Apaza, Victoriano Huanca Canaza, Gerónimo Mamani Luque, Salustiano Emilio Aruquipa Luque, Nicolás Aruquipa Aruquipa, Policarpio Murga Huanca, Teodocia Rojas Aruquipa Vda. de Huanca, Nieves Layme Poma y Rene Mamani Bega (fs. 4).

II.2.    Mediante requerimiento de 7 de junio de 2022, el citado Fiscal de Materia presentó Resolución de imputación formal contra Victoriano Huanca Canaza, Teodocia Rojas Aruquipa Vda. de Huanca, Gerónimo Mamani Luque, Policarpio Murga Huanca y Nieves Layme Poma, por presuntamente haber subsumido su conducta al delito de avasallamiento, señalando en el punto “IV FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” que: “…De la relación de hechos se establece que los Sres. BENERANDA APAZA CHOQUE, ELSA APAZA CHOQUE, MARIA LEONOR APAZA CHOQUE, SANTIAGO CRISTOBAL APAZA, son propietarios de un lote de terreno ubicado en la Comunidad Bajo Milluni, catastrado en el Gobierno Autónomo de la Ciudad de El Alto, en la cual no cuenta con calles ni zona, mismo tiene colindantes con la Comunidad Milluni Bajo, Comunidad Alto Milluni, Comunidad San Roque, Comunidad Bajo Milluni, Comunidad el Ingenio, con el código catastral 33001001 en fecha 08 de abril 2011, y registrado en oficinas de DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO BAJO LAS MATRICULAS 2.01.4.01.0252800; 2.01.4.01.0252801; 2.01.4.01.0252802; 2.01.4.01.0252803; 2.01.4.01.0252804; Y 2.01.4.01.0252805. Asimismo, cabe señalar que dicho lote de terreno fue DECLARADO AREA URBANA MEDIANTE LEY Municipal 642 de fecha 18 de diciembre de 2020 `Ley Municipal de Defensa de la Jurisdicción Territorial y Registro ante Derechos Reales de Áreas Registradas en la Cartografía Municipal contra Avasallamientos’. Empero los mismos tomaron conocimiento de que en dicha propiedad está atravesando un proceso de saneamiento simple en oficinas del INRA La Paz, desde la fecha 24 de mayo de 2017 con la finalidad de obtener el derecho propietario a través de dicha institución, proceso agrario que beneficiaría a varias personas de las que se identifica al Sr. Victoriano Huanca Canaza y Mario Pascual Maji Flores representantes legales de la comunidad de Vilaque, quienes alegan tener de igual forma derecho propietario toda vez que se trataría de área rural, pudiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria asumir conocimiento del saneamiento de su supuesto derecho propietario, motivo por el que avasallaron y ocuparon dicho terreno, a la cabeza de Victoriano Huanca Canaza” (sic [fs. 56 a 63]).