SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2024-S1
Fecha: 28-Oct-2024
TITULO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA
Declaración Jurada
500
03/2019
Declaración Jurada
200
03/2019
Declaración Jurada
400
03/2019
Declaración Jurada
200
04/2019
Declaración Jurada
400
04/2019
Declaración Jurada
400
05/2019
Declaración Jurada
200
05/2019
Declaración Jurada
200
06/2019
Declaración Jurada
400
06/2019
Declaración Jurada
200
07/2019
Declaración Jurada
400
07/2019
Declaración Jurada
400
08/2019
Declaración Jurada
200
08/2019
Declaración Jurada
200
10/2019
Declaración Jurada
400
10/2019
Declaración Jurada
200
11/2019
Declaración Jurada
400
11/2019
Declaración Jurada
400
12/2019
Declaración Jurada
608
6/2020
Declaración Jurada
200
9/2019
Declaración Jurada
400
9/2019
Declaración Jurada
200
01/2019
Declaración Jurada
400
01/2019
Declaración Jurada
200
02/2019
Declaración Jurada
400
02/2019
Declaración Jurada
400
03/2019
Declaración Jurada
400
08/2018
Declaración Jurada
400
07/2018
Declaración Jurada
200
08/2018
Declaración Jurada
200
07/2018
Declaración Jurada
400
04/2018
Declaración Jurada
200
06/2018
Declaración Jurada
400
10/2018
Declaración Jurada
200
11/2018
Declaración Jurada
400
12/2018
Declaración Jurada
200
12/2018
Declaración Jurada
400
09/2018
Declaración Jurada
400
11/2018
Declaración Jurada
500
03/2018
Declaración Jurada
500
03/2015
Resolución Determinativa
18293400471
21/04/21
Resolución Determinativa
18293400242
23/08/18
Declaración Jurada
400
09/2018
Declaración Jurada
500
03/2015
Resolución Determinativa
172129000124
24/02/2021
Resolución Determinativa
172129000141
02/03/2021
Resolución Determinativa
172229000358
08/04/2022
Auto de Multa
272029000113
17/02/2021
Presentando cuatro notas solicitando que:
Primera nota con Cite 245/2021 de 13 de diciembre, los detalles de los impuestos pendientes de pago, las notificaciones y el estado de estas que correspondan a los impuestos pendientes de pago a efectos de ejercer actos de defensa y análisis correspondiente y de esa forma evitar que la administración pública -el demandado- puedan ejercer acciones que limiten o restrinja derechos de la persona jurídica que representa; y,
Segunda nota con Cite 047/2022 de 23 de mayo ante la falta de respuesta a la primera nota solicito se extienda los detalles de toda la deuda tributaria por Títulos de Ejecución; y la situación en la que se encuentra cada uno de los Títulos de Ejecución Tributaria, precisando si cuentan con sanción, agravantes y medidas; además de la deuda actualizada al 26 del mencionado mes y año, para ejercer sus derechos y pedir la suspensión de las notificaciones de cualquier acto de ejecución, en razón a que se podría agravar la situación de la empresa con la quiebra.
Ambas peticiones se encuentran vinculadas; empero, no fueron respondidas hasta a la fecha de interposición de la acción de defensa, incumpliendo el art. 68 del Código Tributario Boliviano (CTB) como ser: a) Ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicios de sus derechos; b) Que la administración resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos en el mencionado Código; c) A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas; y, d) Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en la que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen ya sea de forma personal o a través de terceros autorizados.
La tercera nota de 26 de mayo de 2022 solicitando la “SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELAR Y DE EJECUCIÓN” (sic) en razón a que la administración asumió una medida coactiva de hipoteca contra los bienes inmuebles de la empresa ahora accionante, medida que fue asumida mediante Proveído de Ejecución Tributaria 332129003126 de 9 de agosto de 2021, emergente de una Resolución Sancionatoria impugnada al tenor del art. 108.4 del CTB; sin embargo, esta solicitud de levantamiento de medida nunca fue respondida; teniendo como fundamento que por este título (Resolución Jerárquica) no podía asumirse medidas de ejecución alguna (hipoteca, embargo, retención de cuentas, etc), en tanto y cuanto se resolviera una demanda contenciosa tributaria interpuesta por la empresa accionante contra la Resolución Determinativa 172129000640, de cuyo procedimiento de fiscalización emergió una Declaración Jurada (Rectificatoria) 2993261045; consecuentemente, la Resolución Sancionatoria que dio lugar a la Resolución Jerárquica antes señalada; aclarando que la acción tutelar planteada no puede y no fue dirigida al Juez a cargo de la demanda contencioso tributaria, ya que el titulo impugnado en esa instancia corresponde a la Resolución Determinativa 172129000640 y no al recurso Jerárquico emergente de la Resolución sancionatoria por la que se asumió la hipoteca.
La mencionada ejecución se encuentra en poder de la administración tributaria y no en sede jurisdiccional, petición que no mereció respuesta alguna por parte de la Administración Tributaria encontrándose en una situación de incertidumbre abierta que fue provocado por el demandado, asimismo la omisión de respuesta al asumir esta medida coactiva de hipoteca vulnero su derecho a la propiedad yendo contra los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la Política Fiscal previsto en los arts. 115 y 323 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La última nota se presentó el 15 de junio de 2022, solicitando la prescripción de la administración tributaria de determinación de la deuda tributaria, imposición de sanciones administrativas, ejecución de la deuda determinada y ejecución de sanción por contravenciones tributarias, al ser las prescripción un derecho humano vigente y aplicable en el marco de progresividad de derechos; sin embargo, no mereció respuesta alguna y tampoco suspendió el procedimiento administrativo tributario; por lo que, no solo incumplió el deber de responder sino la incertidumbre generada por el silencio, incurriendo en una omisión del cumplimiento de funciones frente al administrado, dejando en indefensión.
El derecho a la petición establecido en el art. 68 del CTB establece que: “1. Ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicios de sus derechos; 2. A que la Administración resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos en este Código; 3. A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas (…); 6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en lo que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de los terceros autorizados, que se trae a esta acción de amparo, también se acciona en un elemento información idónea y pertinente, pues, la no respuesta a la petición está generando que la administración ejecute medidas de ejecución, tal como la retención de cuentas bancarias ante la Autoridad de Supervisión Financiera (…) de las cuales no conocemos la LIQUIDACIÓN, COMPONENTES, SANCIÓN, AGRAVANTES Y ACTUALIZACIÓN, (sic); por lo que, el demandado no debió emitir y realizar actos de ejecución en relación a los Títulos de Ejecución contra la empresa a la cual se niega la información para ejercer sus derechos al debido proceso, a la defensa, asimismo, a los derechos como contribuyentes y acceder a las facilidades de pago en cuotas y arrepentimiento eficaz (sin sanción).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) Se emita una respuesta pronta, formal y oportuna a las Notas de 13 de diciembre de 2021; 23 y 27 de mayo; y, 15 de junio todas de 2022 en un plazo prudente para su cumplimiento; y, 2) Se suspenda la ejecución de las medidas coactivas previstas en el art. 110 del CTB sobre la retención de cuentas Bancarias ante la ASFI, hipotecas y embargos ante Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz y El Alto, así como el Organismo Operativo de Tránsito en relación a las Declaraciones Juradas y Resoluciones que se ejecutan a la Empresa accionante.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia se celebró el 28 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 112 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de forma íntegra la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia refirió que: i) Mediante nota de 13 de diciembre de 2021, solicito a la Gerencia de GRACO de La Paz de SIN el detalle de los impuestos de pago, las notificaciones y el estado que responden a los impuestos pendientes de pago, a efectos de ejercer como sujetos pasivos; ii) El 23 de mayo de 2022, al no recibir respuesta, reitero se extienda el detalle de toda la deuda tributaria por títulos de ejecución, la situación en la que se encuentra cada uno de los Títulos de Ejecución Tributaria (si cuenta con sanción, agravantes y medida), el detalle de la deuda actualizada hasta el 26 del mencionado mes y año, mientras se extienda dicha información se suspenda las acciones de Ejecución Tributaria, para no agravar la situación de la empresa, con el quiebre; iii) Por escrito de 26 de mayo del citado año, pidió la suspensión y levantamiento de las medidas cautelar y de ejecución; iv) Por nota de 15 de junio de 2022, solicito la prescripción de determinación de deuda tributaria e imposición de sanciones administrativas, la ejecución de deuda determinada y ejecución de sanción de contravenciones; y, v) Hasta el momento de la interposición de la acción tutelar -11 de julio de 2022- ninguna de las cuatro notas mereció respuesta; empero, “en agosto” recibió respuesta parcial siendo notificados por parte de la gerencia de GRACO con dos Proveídos 242229000256 y 242229000270 únicamente refiriendo sobre la solicitud de suspensión de medidas de ejecución, sin el detalle de impuestos pendientes y sin mencionar su estado y el monto global de deudas, tampoco sobre la solicitud de suspensión de medidas de ejecución sobre cada uno de los títulos de manera individualizada
I.3.2. Informe de los demandados
Jhonny Daniel Plata Arispe, Gerente de GRACO La Paz del SIN, a través de su abogado en audiencia de acción de amparo constitucional señaló que: i) Se dio respuesta a las cuatro notas, en relación a la nota de 13 de diciembre de 2021 el accionante pidió los adeudos tributarios; empero, de forma verbal señaló que no quiere adeudos tributarios, indicando que presentará otra nota aclarando “…un desglose de sus adeudos tributarios en curso” (sic), desistiendo de la misma; ii) En atención a la Nota de 23 de mayo de 2022 aclara a la Administración Tributaria en la que pidió: “1) Se le extienda un detalle de toda la deuda tributaria por títulos de ejecución, 2) Se le extienda un detalle de la situación en la que se encuentra cada uno de los títulos de acción tributaria, si se encuentra con sanción, agravantes y medidas, 3) Detalle de la deuda tributaria al 26 de mayo de 2022, por lo que, en atención a esa solicitud del 23 de mayo” (sic), la administración Tributaria respondió a través de Nota de 15 de junio de 2022, el actual detalle de los procesos que tiene en ejecución; ii.a) Respecto al punto dos detallando de la siguiente forma: cuarenta y cinco títulos de Ejecución Tributaria desglosado en treinta y nueve Declaraciones Juradas, dos Resoluciones Administrativas por facilidades de pago, tres Roluciones Determinativas y un Auto de multa; ii.b) Respecto al punto dos sobre el detalle de la situaciones que cada uno de los títulos de distribución tributaria si cuentan con sanción agravante y medidas en ese mismo cuadro se responde tal solicitud detallando los cuarenta y cinco títulos tributarios indicando cuales se encuentran con el 100%, que título están sin sanción que tienen agravantes del 20% y que títulos no se inició una medida coactiva o que, en ejecución detallado en cuarenta y cinco títulos tributarios; ii.c) En un cuadro el estado de sanción señalando la sanción al 100% mencionando que títulos de ejecución están; los que se encuentran con sanción 20% que son dos la Declaración Jurada de Titulo de Ejecución Tributaria 182934003471 y 18293400242; y los títulos ejecución sin sanción son cuatro títulos de ejecución que no tienen sanción; y los que se encuentran con agravante son ocho títulos tributarios; iii) La nota de 23 de mayo de similar año fue contestada todas y cada una de las interrogantes por lo que no se puede desconocer los títulos de ejecución que son cuarenta y cinco desglosadas; iv) Con relación a la nota de 27 de mayo de 2022 solicitando la suspensión y levantamiento de la medida cautelar y de ejecución, se dio respuesta mediante Proveído 24222900256 notificado al contribuyente el 3 de agosto de 2022; vii) Respecto a la nota de 15 de junio del mencionado año pidiendo la prescripción de la determinación tributaria y el de promover la acción de inconstitucionalidad concreta a estas dos solicitudes se respondió mediante Resoluciones Administrativas debidamente fundamentadas y motivadas, con relación a la prescripción con la Resolución Administrativa 232229000279 notificado al accionante el 10 de agosto de 2022; asimismo, en respuesta a la de promover la acción de inconstitucionalidad mediante proveído se pidió que subsane su petición siendo notificado el 2 de agosto de similar año, el mismo no fue cumplido, por lo que se emitió la Resolución Administrativa 232229000280 notificado al contribuyente personalmente el 11 de agosto de 2022 en la cual se rechazó el promover la acción inconstitucional concreta tal como indica el Código Procesal Constitucional elevando la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional; viii) Se presentó en calidad de prueba documentos las reuniones que sostuvieron la empresa INTECOMS SRL con la Gerencia GRACO La Paz, donde la referida empresa se compromete a cancelar la totalidad del mismo.
María Josefina Guzmán Medina, Jefa del Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO de La Paz, mediante Informe escrito de 12 de agosto de 2022, cursante de fs. 32 a 33, señaló que: a) No ejerce funciones como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) ni representación legal de la Gerencia GRACO del citado departamento del SIN y de acuerdo al Manual de Puestos de la Entidad, no le corresponde firmar ningún acto administrativo definitivo en la jurisdicción y competencia de la Gerencia; y, b) No afectando sus decisiones de forma directa al accionante y el fallo o resolución que se vaya a emitir no puede ser cumplida de forma directa, pues no tiene facultades, por lo que, solicitó se la excluya de esta acción tutelar; toda vez que, no goza de esas facultades teniendo legitimación pasiva.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 221/2022 de 28 de septiembre, cursante de fs. 113 a 116, denegó la tutela solicitada, al no haber cumplido con los presupuestos procesales, levantando cualquier tipo medida cautelar que se encuentre pendiente hasta la fecha, en base a los siguientes fundamentos: i) La pretensión del impetrante de tutela radica en la lesión a su derecho de petición por Notas emitidas a la autoridad ahora demandada el 13 de diciembre de 2021, 23 de mayo, y 15 de junio todas de 2022, esta Sala Constitucional considera que la pretensión del accionante no tiene base y que la Administración Tributaria cumplió con el deber de pronunciarse o de responder siendo el accionante notificado personalmente; y, ii) Dichas repuestas no fueron negadas por la parte accionante en audiencia y se presume que es un acto convalidado o legal ejercido con la legitimidad que corresponde dejando claramente establecido que entre las Notas de 13 de diciembre de 2021, 23 de mayo y 15 de junio ambos de 2022 existe una diferencia sustancial y que la primera pretensión de 13 de diciembre de 2021 fue mutada y esto se demuestra porque el derecho de petición no significa pedirle todo y nada a la Administración, el agotamiento del derecho de petición es una solicitud constante igual o similar, uniforme respecto a una circunstancia; sin embargo, las tres Notas versan sobre cuestiones distintas, siendo que la primera Nota fue notificada en su integridad con la de 23 de mayo de 2022 y la de 23 de mayo de igual año notificada por la de 15 de junio de 2022, por lo que el derecho a la petición no fue lesionado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | FORMULARIO/NUMERO DE RESOLUCIÓN | PERIODO
- TITULO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA
- II. CONCLUSIONES
- “…Ello tiene su razón en el entendido que la empresa a la cual represento fue notificada inicialmente con la Orden de Fiscalización 19990100020, es así que durante este procedimiento por un mal asesoramiento de esa área se me llevo a realizar una Dec