SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0690/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2024-S1

Fecha: 29-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa solicitud de cumplimiento de la Ley 064 de Elección de Autoridades del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino del Territorio de Raqaypampa de 13 de junio de 2022 suscrita por Ramber Molina Arispe    -ahora accionante- dirigido a Raúl Rodríguez García, Secretario Ejecutivo CRSUCIR (fs. 16).

II.2.    Por nota de 5 de diciembre de 2022, dirigido al pleno de la Comisión de Calificación del Proceso Electoral Elección de Autoridades GAIOC-TR 2023-2028, el ahora accionante y otro en su calidad de dirigentes de la comunidad campesina Raqaypampa, solicitan la inhabilitación al cargo que se postula de Adán Salazar Hinojoza al considerar que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 064, debido a que: 1) La existencia de Resoluciones emergentes de la jurisdicción indígena originaria campesina que le sanciono con la prohibición de asumir ningún cargo orgánico, político e institucional; 2) No tener tres años de residencia en el territorio de Raqaypampa; y, 3) Tener antecedentes de violencia contra mujeres, niñas, niños, y personas de la tercera edad en el territorio de Raqaypampa (fs. 2 a 9).

II.3.    Cursa Ley 64 de 24 de abril de 2022, Ley de Convocatoria a Elección de Autoridades del GAIOC-TR Gestión 2023-2028. (fs. 41 a 48).

II.4.    Consta ley 65 de 13 de mayo de 2022, Ley modificatoria a la Ley 64 de 24 de abril de 2022 de Convocatoria a Elección de Autoridades del GAIOC-TR Gestión 2023-2028. (fs. 50 a 51).