SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2024-S4
Fecha: 15-Oct-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de octubre de 2022, cursante de fs. 35 a fs. 43, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue desvinculada de la CNS Regional La Paz, institución en la que desempeñaba el cargo de Auxiliar de Oficina Médica I del Hode Oncológico como Encargada de Estadística del Hospital con sede en la ciudad de El Alto, desde el 05 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022; efecto para el cual, suscribió dos contratos sucesivos, existiendo por tal una tacita reconducción.
Los mencionados contratos no fueron visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, motivo por lo cual, no adquirieron eficacia jurídica conforme prevé el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Refirió que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022, el 21 del mismo mes y año, continuó trabajando en el Hospital Oncológico de la ciudad de El Alto de La Paz dependiente de la Administración Regional La Paz de la CNS, sin que le hubiesen reconocido sueldos y salarios hasta esa fecha y el 30 de junio de 2022, prescindieron de sus servicios; motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar su despido injustificado.
La mencionada instancia administrativa emitió la única citación para que la entidad empleadora se presente en audiencia programada para el 24 de agosto de 2024; a la conclusión de ésta, el Inspector del Trabajo emitió el Informe MTEPS-JDTLP-CLEGC-597/2022 de 25 de agosto recomendando se expida la conminatoria de reincorporación laboral correspondiente.
Posterior a los trámites de rigor, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP/CMAR/ 338/2022 de 30 de agosto, ordenando su inmediata reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; sin embargo, la entidad demandada que fue notificada con la mencionada determinación el 7 de septiembre de 2022, hizo caso omiso de lo dispuesto en ésta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTP/CMAR/ 338/2022 de 30 de agosto; y, b) La restitución de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 18 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 96 a 98 vta., presentes la accionante asistida de su abogada, la autoridad demandada en compañía de su representante legal y ausentes los demandados; se produjeron los siguientes actuados:
La accionante reiteró el contenido íntegro de su acción de defensa, agregando que: 1) Con posterioridad al 30 de junio del 2022, fecha en la cual se cumplió el último de los contratos suscritos con la entidad demanda, ya no se le permitió retornar a su fuente laboral; y, 2) Acudió a la Jefatura del Trabajo de La Paz, instancia que dispuso su reincorporación inmediata; sin embargo, no fue cumplida la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación, lo cual motivó la interposición de la presente acción tutelar.
Lucas Aparicio Flores, Administrador a.i. de la CNS Regional La Paz, conforme a los argumentos expuestos en el informe escrito presentado el 18 e abril de 2022 que cursa de fs. 91 a 94 vta., mismo que fundamentó en audiencia, manifestó que: i) La relación laboral con la accionante, comenzó el 2021 en que fue contratada como personal eventual y culminó el 30 de junio de 2022; ii) Se estableció la eventualidad de la relación laboral; iii) La pretensión de la impetrante de tutela respecto al pago de salarios es un hecho que está sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la entidad, ya que es necesario contar con reserva y disponibilidad además de la autorización de la Gerencia General de la indicada institución; iv) Refirió que fue suscrito entre partes el Contrato de Prestación de Servicios C-3944/2022, dando cumplimiento de esa manera a la conminatoria emitida por la Jefatura del Trabajo de la Paz; por lo expuesto, solicitó que se deniegue la tutela incoada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 291/2022 de 18 de noviembre cursante de fs. 99 a 103, concedió en parte la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Habiéndose constatado que fue suscrito entre partes un nuevo contrato vigente desde el 17 de octubre de 2022 hasta el 30 de diciembre del mismo año, hecho que fue admitido por la parte accionante, constituyendo ello el cumplimiento parcial de la conminatoria antes referida, se tiene este extremo como un hecho superado; y, b) Respecto a los salarios devengados, deberá procederse al cálculo de estos por la entidad demandada, para proceder al pago correspondiente en el plazo de treinta días.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO