SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2024-S4
Fecha: 15-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contratos de Trabajo a Plazo Fijo de 30 de junio de 2021, con vigencia desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre del citado año y de 21 de enero de 2022 con vigencia desde el 14 de enero hasta el 30 de junio del mismo año, con cargo a la partida de personal eventual (fs. 18 a 19 y de fs. 21 a 22).
II.2. Cursa CONMINATORIA J.D.T.-L.P./CMAR/338/2022 de 30 de agosto que dispuso conminar a Rubén Richard Mamani Condori, Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, para que en forma inmediata, una vez que se hubiese producido la notificación correspondiente, se reincorpore a la accionante en el mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan (fs. 7 a 10 vta.).
II.3. Mediante Informe J.D.T.-L.P.-CMAR-VR-300/2022 de 16 de septiembre que hizo llegar José Luis Rodríguez Mujica en calidad de Inspector del Trabajo de La Paz a Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental del Trabajo de La Paz a.i., se hizo conocer que la entidad demandada no dio cumplimiento a la conminatoria emitida en favor de la impetrante de tutela (fs. 32 vta.).
II.4. Consta memorial de La Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, con que se notificó a la impetrante de tutela con la Resolución Administrativa de Reincorporación J.D.T.-L.P./CMAR/338/2022, el 07 de septiembre de 2022 (fs. 11).
II.5. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, (Trabajador Eventual), suscrito entre la CNS Regional La Paz y la accionante, vigente desde el 17 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2022, en cumplimiento de la reincorporación dispuesta por el Ministerio del Trabajo (fs. 50 a 51).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO