SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2024-S4
Fecha: 29-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Filomeno Gutiérrez Escalante, –ahora accionante– por la presunta comisión del delito de violación contra niño, niña y adolescente, en audiencia para resolver la situación procesal del solicitante, el 21 de octubre de 2022, la Jueza de Instrucción Penal Primera –hoy demandada– del departamento de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio 675/2022, declarando fundada la solicitud planteada por el Ministerio Público para ampliar la medida cautelar de detención preventiva aplicada al impetrante, por el plazo de diez días adicionales, en consecuencia programó audiencia para el 4 de noviembre del referido año a las 09:00 cursante de (fs. 10 a 11 vta.).
II.2. El solicitante de tutela, en su calidad de agraviado, haciendo uso de su derecho a la impugnación, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 675/2022, la causa en alzada fue sorteada a la Sala Penal segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, siendo relator el Vocal Julio Huarachi Pozo, –hoy codemandado– y al resolver la pretensión emitió el Auto de Vista 300/2022 de 4 de noviembre, confirmando la resolución confutada (fs.12 a 13).
II.3. La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en calidad de tribunal de garantías, mediante Auto de 30 de diciembre de 2022, realizó siete observaciones a la pretensión del accionante, otorgándole el plazo de tres días para subsanar y corregir la misma (fs. 6 a 7).