SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0871/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2024-S3

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  En el proceso disciplinario seguido al profesor Raúl Montaño Ventura    -hoy accionante-, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Pocoata emitió la RA 02/2021, resolviendo sancionar con su retiro definitivo del ejercicio del Magisterio, por haber incurrido en los        arts. 10 inc. t) (la inmoralidad) y 11 inc. m) (estupro), ambas faltas correspondientes a la Resolución Supremo 212414 (fs. 331 a 343). La citada Resolución fue notificado al impetrante de tutela y de manera personal el 13 de diciembre de 2021 (fs. 344).

II.2.  El 16 de diciembre de 2021, Raúl Montaño Ventura interpuso recurso de apelación en contra de la RA 02/2021, solicitando se anule la totalidad del proceso administrativo (fs. 359 a 370 vta.). 

II.3.  Mediante Resolución Administrativa Departamental en Grado de Apelación 04/2022 de 12 de enero, emitido por el Director Departamental de Educación de Potosí, resolvió declarar infundado el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la RA 02/2021 (fs. 374 a 394). La Resolución fue recibida por Raúl Montaño Ventura, el 23 de febrero de 2022, firmando y aclarando con nombre y apellido la referida firma (fs. 394).

II.4.  El 20 de julio de 2022, Raúl Montaño Ventura, presentó incidente de nulidad procesal ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Pocoata (fs. 396 a 398 vta.).

II.5.  Mediante nota de 25 de julio de 2022, el Presidente y Secretario - Actuario del Tribunal Disciplinario, señaló inadmisible el memorial de 20 del citado mes y año del solicitante de tutela (fs. 399).