SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0876/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2024-S3

Fecha: 02-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa decreto de 4 de mayo de 2022, emitido por Soraya Rosso Morales, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segunda de Atocha del departamento de Potosí -ahora accionada-; por el cual dispuso que la planilla de liquidación de asistencia familiar devengada presentada por Jimena Ali Rivera -hoy tercera interviniente- pase a conocimiento de Ramiro Castro Arcibia -ahora accionante-; debiendo notificarse al nombrado personalmente o en el domicilio real (fs. 15). En mérito a ello consta cédula judicial de notificación que da cuenta que se notificó al accionante con el memorial de “fs. 88” y decreto de “fs. 89” de obrados el 17 de igual mes y año, a las 16:15 horas, en su domicilio real ubicado en la calle Comercio sin número de la localidad de Atocha del mencionado departamento (fs. 16).

II.2     Consta Mandamiento de Apremio de 11 de agosto de 2022, emitido por la autoridad judicial hoy accionada contra el accionante, para que sea conducido a la carceleta de la localidad de Atocha del departamento de Potosí hasta que cancele Bs36 057,33.- (fs. 140 y vta.). Asimismo, consta el diligenciamiento de ejecución, que señala que dicho Mandamiento se ejecutó a las 19:50 horas de 12 de igual mes y año (fs. 140 vta.).

II.3.    Por memorial presentado el 18 de agosto de 2022, ante la Jueza ahora accionada; el accionante propuso oferta de plan de pagos, solicitando audiencia; además, de observar el lugar en el que se le notificó, señalando que el domicilio en el que se le notificó no es su domicilio real; ya que, corresponde a sus padres, en el cual habita únicamente los fines de semana y un “día particular”, por ello no pudo conocer la solicitud de la hoy tercera interviniente y en consecuencia asumir defensa, afirmando que se encuentra en indefensión (fs. 149 a 150).