SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2024-S1

Fecha: 09-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Testimonio de la Escritura Pública 2706/2010 de 11 de noviembre, sobre compra y venta de lotes de terrenos que otorga la señora Felipa Salgado Flores a favor de los esposos Sabas García Calderón y Vicenta Santos Rivera de García, por Bs65 000.- (fs. 9 a 29).

II.2.  Cursa Testimonio 1798/2011 de 25 de agosto, Escritura Pública de una Minuta Aclarativa y declarativa de ubicación de Código Catastral, colindancias, metros lineales y nacionalidad y domicilio real de la vendedora y de los compradores, de una compra venta de lotes de terrenos ubicados en el Cantón Morros Blancos, provincia Cercado del departamento de Tarija, que otorga la señora Felipa Salgado Flores a favor de los señores Sabas García Calderón y Vicenta Santos Rivera de García (fs. 30 a 41 vta.).

II.3. Cursa copia legalizada de Folio Real con Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003880, por el cual se acredita que Carmen Flores Quenaya de Pacheco es legítima propietaria del Lote 40 Manzano K, con superficie de 396.00 m2,  según Testimonio 1308 de 22 de agosto de 2017 (fs. 139 a 141).

II.4.  Cursa Testimonio 0967/2015 de 23 de junio, Escritura Pública de compra venta de dos Lotes de terreno: 1) Lote 50 ubicado en la calle 1 del Manzano H, con superficie total de 319.64m2; y, 2) Lote 51 ubicado en la calle 2 del referido Manzano, con una superficie total de 263.50m2; ambos correspondientes al Cantón Morros Blancos, Provincia Cercado Tarija, que otorgan los señores Sabas García Calderón y Vicenta Santos Rivera de García, a favor de los señores José Luis Velasco Rojas e Irma Barbarita Cazón Villa, por la suma de Bs2 000.- (Dos mil 00/100 bolivianos) cada lote de terreno, estando debidamente registrado el derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con Matrículas computarizadas 6.01.1.25.0003856 y 6.01.1.25.0003857, respectivamente           (fs. 148 a 156).

II.5. Constan copias legalizadas de diversos Folios Reales de acuerdo al siguiente orden: Lote 46 Manzano H, con superficie de 270 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003852; Lote 47 Manzano H, con superficie de 270 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003853; Lote 38 Manzano H, con superficie de 225.24 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003844; Lote 23 Manzano K, con superficie de 255 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003866; Lote 30 Manzano K, con superficie de 255 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003873; Lote 31 Manzano K, con superficie de 255 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003874; Lote 35 Manzano K, con superficie de 253.64 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003876; Lote 36 Manzano K, con superficie de 253.75 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003877; Lote 37 Manzano K, con superficie de 235.75 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003878; Lote 43 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003883; Lote 44 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003884; Lote 46 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003886; Lote 48 Manzano K, con superficie de 356.89 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003888; Lote 49 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003889; Lote 50 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003890; Lote 51 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003891; Lote 52 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003892; Lote 54 Manzano K, con superficie de 396 m2, y Matrícula computarizada 6.01.1.25.0003893 (fs. 79 a 116).

II.6. Cursan copias de planos de lotes a nombre de Sabas García Calderón y Vicenta Santos Rivera de García, aprobados por la Dirección de Ordenamiento Territorial del GAM de Tarija (fs. 117 a 128).

II.7.  Constan copias de fotografías de los antecedentes de los inmuebles que muestran la ubicación de los mismos, y la posesión de los ahora accionantes; así como también cursan fotografías que muestran los actos realizados por los ahora demandados el día del avasallamiento (fs. 166 a 234).

II.8.  Cursa copia del Informe de 12 de diciembre de 2022, elaborado por el Investigador de la FELCC, haciendo conocer que efectivamente en el lugar de los hechos estarían varias personas que indican ser los hermanos Rengel Estrada, herederos del fallecido señor León Rengel, y otras personas no identificadas que suman aproximadamente cincuenta personas que estaban en los terrenos indicados, que al percatarse de su presencia en el lugar, increparon a los denunciantes exigiendo que desalojen de inmediato, argumentando que ellos no serían los propietarios de esos predios, siendo que tiene papeles y registros, y que imprimieron los mismos para colocarlos como pancartas en cada uno de los lotes como se observa en las fotografías adjuntas “por lo que a efectos de restablecer el orden les solicité a estas personas que puedan exhibir la documentación que tuvieren de su derecho propietario, mostrándose inaccesibles a cualquier razonamiento, siendo imposible poder concertar con los ocupantes porque se alteraron y entre todos increparon tanto a los funcionarios policiales como a los denunciantes dejando en claro que no piensan retirarse del lugar, por lo que para evitar agresiones sobre todo a las damas y vernos superados en número optamos por retirarnos del lugar indicando a los propietarios que acudan a las instancias legales que corresponden” (sic [fs. 236 a 240]).