SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2024-S2
Fecha: 01-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2022, ante el Ministerio Público, Jaime Javier Flores Ramos, Director Departamental de Potosí del INRA -ahora accionante-, interpuso denuncia contra Juan, Justo y Virgilio Álvarez Arce, Ambrosia Álvarez Arce de Valle, Ricarda Álvarez Arce de López y Trinidad Álvarez Arce de Guerrero -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previstos y sancionados en los arts. 160 y 161 del CP (fs. 7 a 10 vta.).
II.2. A través de la Resolución de Rechazo de 9 de agosto de 2022, Albertt Poveda Santos, Fiscal de Materia -codemandado- resolvió rechazar la denuncia formulada por la entidad impetrante de tutela contra los terceros interesados, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a la autoridad; en mérito a que, la investigación no logró aportar elementos suficientes para fundar una “acusación”; disponiendo en consecuencia, el archivo de obrados, mientras no varíen las circunstancias que fundamentan la citada Resolución. Advirtiendo que el caso podía ser reabierto dentro el lapso de un año, con nuevos elementos que hagan viable su reapertura (fs. 12 a 17 vta.).
II.3. Por escrito presentado el 25 de agosto de 2022, la entidad impetrante de tutela objetó el mencionado requerimiento conclusivo; a tal efecto, Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandada-, mediante Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 177/2022 de 9 de septiembre, resolvió confirmar la señalada Resolución de Rechazo, disponiendo proceder conforme al marco legal impuesto por la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 18 a 31).