SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2024-S1
Fecha: 17-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 3 de mayo de 2022, la representante del Ministerio Público resolvió el rechazo de la denuncia interpuesta por Ramón Rodríguez Murillo y Nora Laura Sánchez Velásquez de Rodríguez -ahora terceros interesados- contra Abel Aguilar Vargas -ahora impetrante de tutela- por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 975 a 980 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 27 de mayo de 2022 por Ramón Rodríguez Murillo y Nora Laura Sánchez Velásquez de Rodríguez -ahora terceros interesados- con la suma “POR SEGUNDA VEZ OBJETA RECHAZO DE DENUNCIA” (sic) que fue respondido por escrito presentado el 2 de junio del mismo año por el ahora accionante Abel Aguilar Vargas (fs. 989 a 994 vta. y 996 a 997 vta.).
II.3. Consta Resolución RJ/RR/ESGS/707/2022 de 28 de junio, pronunciada por la Fiscal Departamental de Tarija, por el que revoca la Resolución de Rechazo y ordena que se continúe con la investigación conforme el principio de celeridad (fs. 1016 a 1017 vta.).
II.2. Cursa acta de audiencia de aplicación de medida cautelar real celebrada el 24 de octubre de 2022 en la cual el imputado Abel Aguilar Vargas -ahora impetrante de tutela- a través de su defensa técnica aludió sobre la falta de consideración del certificado médico forense emitido por Edgar Linares Flores que demuestran que las víctimas Ramón Rodríguez Murillo y otra no son personas incapaces; así como las distintas versiones sobre los hechos de supuestos engaños que hubieran sufrido; a lo cual se emitió el Auto Interlocutorio 247/2022 que rechaza la petición de aplicación de medida cautelar que no fue apelada por el ahora demandante de tutela (fs. 1103 a 1109).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,