SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2024-S2
Fecha: 04-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 19 de octubre de 2022, a horas 14:18, por Graciela Talamás Velasco -hoy peticionante de tutela- dirigida a Ana Mendoza Aguilera, Alcaldesa del GAM de Mairana del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, por la que comunicó la ocupación de vías públicas y obstaculización al libre tránsito; y, pidió que: i) Realice acciones urgentes y efectivas para recuperar de manera inmediata las vías públicas y sea garantizado el derecho al libre tránsito; ii) Se adopten medidas inmediatas para eliminar las barreras arquitectónicas en todos los espacios de uso y atención al público; iii) Disponga y ejecute acciones tendientes a mejorar las vías públicas de modo que el tránsito esté garantizado y no estemos sometidos a peligro alguno por el pésimo estado de las calles del pueblo; y, iv) Se extiendan copias legalizadas de las leyes o resoluciones municipales que pudieren estar autorizando el uso de las vías públicas como mercados, garajes o lugares de estacionamiento permanente de vehículos u otras restricciones (fs. 4 a 5).
II.2. Consta nota presentada el 8 de noviembre de 2022, a horas 17:00, por la que la accionante ante la Alcaldesa accionada, en lo central, reiteró su solicitud de 19 de octubre de ese año (fs. 6).