SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2024-S2

Fecha: 04-Oct-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia de cédula de identidad de Daniel Quispe Fernández -hoy accionante-, con fecha de nacimiento de 3 de enero de 1962, contando a la data de interposición de la presente acción de defensa con más de sesenta años de edad; asimismo, cursa carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes el 4 de abril de 2019 con vigencia hasta el 4 de abril de 2023, en la que consta: Tipo de Discapacidad: FISICA; Deficiencia: FISICA-MOTORA; Porcentaje: 54% (fs. 2 a 3).

II.2.  Consta CONALPEDIS CITE 083/2014 de 17 de marzo, a través del cual, el Director Ejecutivo a.i. del CONALPEDIS del Ministerio de Justicia, habiendo tomado conocimiento que el accionante con discapacidad física múltiple del 50%, fue despedido mediante Memorándum 015/2014 de 5 de marzo, pese de que hizo conocer oportunamente que el mismo gozaba de inamovilidad laboral, requirió al entonces Alcalde del GAM de Mecapaca del departamento de La Paz, deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 6).

II.3.  Por nota presentada el 10 de abril de 2014, dirigido a Plácido Huanca Quillo, entonces Alcalde del GAM de Mecapaca del referido departamento, el hoy impetrante de tutela, al no merecer una respuesta favorable a su nota de impugnación por el CONALPEDIS al memorándum de agradecimiento de funciones, sino cursar una nota pidiendo a la referida autoridad un ítem para discapacitados, formuló recurso jerárquico contra la Nota “…GamMe/Mae/PHQ N° 139/2014” (sic), pidiendo dejar sin efecto el memorándum de desvinculación, así como la indicada nota (fs. 5).

II.4.  Mediante Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RL- 744/2014 de 9 mayo, Franz Reynaldo Irigoyen Castro, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitó informe y certificación sobre la modalidad, fecha de ingreso a esa entidad, contratos firmados y aspectos consignados en el kardex personal del accionante, además de requerir que se informe y fundamente las razones por las cuales no se remitió el recurso jerárquico y la documentación correspondiente; petición que al no merecer ninguna respuesta fue reiterada por Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC- 997/2014 de 23 de junio, al Presidente del Consejo Municipal del GAM de Mecapaca, otorgando el plazo de cinco días a efecto de que atiendan lo impetrado (fs. 7 y 9).

II.5.  Por nota presentada el 28 de noviembre de 2022, a Enrrique De La Cruz Mendoza, Alcalde del GAM de Mecapaca del departamento de La Paz -ahora accionado-, el impetrante de tutela, solicitó respuesta al recurso jerárquico presentado, arguyendo que hasta esa data no obtuvo ninguna contestación y por el contrario solo recibió malos tratos ante su apersonamiento; asimismo, hizo conocer que, habiéndose apersonado el 1, 23 y 28 de junio; 12 y 27 de julio todos de 2022, de manera ‘“oral”’ también requirió lo impetrado, pero no recibió ninguna respuesta (fs. 11 a 12).

II.6. Consta CITE: GAMM/MAE-EDM/AL-GRAT/ 114/2022 de 2 de diciembre, emitido por el Alcalde ahora accionado, con “REF.: RESPUESTA A NOTA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2022” (sic), dirigido al hoy accionante -sin constancia de recibido- (fs. 25).