SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2024-S2

Fecha: 15-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 y 26 de septiembre y 11 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 66 a 72 vta., 76 a 78 vta.; y, 152 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo concluido el proceso disciplinario instaurado en su contra por las faltas previstas en el art. 14 incs. 9) y 15) de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), con la absolución, mediante Resolución Administrativa (RA) 14320048 de 6 de julio de 2020, emitida por disposición de la SCP 0821/2017-S2 de 14 de agosto, dentro de una acción de amparo constitucional, y en virtud a ello, solicitó en reiteradas ocasiones la restitución de su antigüedad, que mediante RA 0551/22 de 7 de junio de 2022, fue aceptada solo por siete meses; contra la cual, pese a que formuló impugnación, a través del Memorándum 431/2022 de 30 de junio, la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana desestimó su petición, arguyendo que el citado fallo constitucional no hizo mención de la restitución de años de antigüedad a partir de la promoción de 2010.

Posteriormente, ante la emisión de la Convocatoria a Exámenes de Ascenso - Gestión 2022 y el conocimiento que no fue considerado por faltarle antigüedad, en cumplimiento del Memorándum Circular – FAX 035/2022 de 31 de mayo, expedido por el Comandante General de la Policía Boliviana a.i., que faculta a los no convocados presentar solicitud escrita de apelación, formuló la misma mediante memorial de 3 de junio de 2022, siendo resuelta por los miembros de la Comisión de Apelación para Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana - Gestión 2022 -hoy demandados- a través de la RA 0002/22 de 13 de junio de 2022, sin una correcta motivación y fundamentación, declarándola improcedente, soslayando la integridad de los motivos que antecedían, lo que le impidió su ascenso de grado, provocándole un daño irreversible.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, y a recibir una educación superior, citando al efecto los arts. 77, 82, 91, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la RA 0002/22, debiendo emitirse una nueva determinación con base en la norma y las formalidades de rigor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 233 a 240, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo expresó que, la     RA 0002/22 emitida por los demandados, con base en los Informes Jurídicos DINAPER/A.J. 1732/2022 de 6 de junio y DINAPER/A.J. 2252/2022 de 2 de agosto, vulneró el debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia, al haber impedido que pueda ascender al grado de capitán, con la afectación del ejercicio a la educación superior, y en la vía de la igualdad de partes se le pueda conceder la posibilidad de acceder a dicha prueba, pese a que ya dieron el examen al efecto.

I.2.2. Informe de los demandados

Álvaro José Álvarez Griffiths, miembro de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana - Gestión 2022, mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante a fs. 231 y vta. y en audiencia de garantías por intermedio de su representante manifestó que: a) Según el Departamento Nacional de Escalafón Único, de junio a diciembre de 2016, el accionante figura sin salida de haberes, y de enero a julio de 2017, fue separado de la institución policial, tal cual detalló el Informe DESC/ GG.JJ.OO. 273/2022 de 14 de junio, reincorporándose recién en agosto de 2017; b) No existen las condiciones para exigir la restitución de derechos institucionales, porque fue la citada institución que lo registró con baja definitiva ejecutoriada, y el momento en que se le repuso siete meses, el impetrante de tutela no efectuó reclamo alguno, y recién el 1 de junio de 2022, pidió la reposición de su antigüedad, enmarcándose la Comisión de Apelación en los informes remitidos por las instancias pertinentes; c) Con relación a la reclamación en el recurso de apelación formulado, no es competencia de la referida Comisión restituir derechos institucionales, más aun cuando no se acreditaron los motivos de no concurrencia a su fuente laboral; y, d) No se vulneró el derecho a la educación superior, siendo que el peticionante de tutela no se encuentra en etapa de formación académica, quien ya es oficial; correspondiendo declarar la improcedencia de esta acción de defensa y denegar la tutela pretendida.

Alex Alfaro Luján, miembro de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana - Gestión 2022, a través de sus representantes por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2022, cursante a fs. 150 y vta., y en audiencia de garantías expresó que: 1) El proceso de examen de ascenso de rango, no constituye un nivel de relación con la educación, sino es de carácter especial que exige el cumplimiento de requisitos establecidos de manera taxativa en el Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana de 27 de abril de 2018; 2) Respecto al debido proceso invocado, según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “187/18, 0387/12”, se deben observar ciertos presupuestos, como cuestionar con fundamento los motivos que sustentan la   RA 0002/22, aspectos de forma y de fondo que no refirió el impetrante de tutela; y, 3) Sobre las razones de su antigüedad, dicha determinación resuelve un proceso de convocatoria, y no puede considerar lo pretendido. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela.

Ante la consulta de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, referente a qué informe técnico hubiera servido para desestimar el ascenso del accionante; respondió que, si bien existía una baja definitiva, se restituyó siete meses al nombrado a partir de la ejecución de dicha baja, y aun así no llegó a completar los seis años requeridos para su ascenso de grado a capitán, tal cual fue explicado en la RA 0551/22, no advirtiéndose vulneración de derecho alguno del impetrante de tutela.

Juan Augusto Russo Sandoval, miembro de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana - Gestión 2022, por medio de su abogado, en audiencia de garantías refirió que, la pretensión del solicitante de tutela corresponde a otra instancia, no siendo evidente que en la RA 0002/22, se hayan considerado los Informes Jurídicos DINAPER/A.J. 1732/2022 y DINAPER/A.J. 2252/2022; toda vez que, el nombrado incumplió el art. 5.I del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana, respecto a la antigüedad requerida para acceder al ascenso de grado a capitán; dado que, le faltaban dos años, correspondiendo a la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana restituir lo exigido por el peticionante de tutela.

Orlando Vladimir Ponce Málaga, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, no constando en antecedentes su notificación con la acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 307/2022 de 12 de diciembre, cursante de fs. 241 a 245 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo anular la RA 0002/22, ordenando la emisión de un nuevo fallo fundamentado y motivado por parte de las autoridades demandadas en el plazo de diez días, conforme a la normativa vigente; así como, “…corresponde hacer conocer la instancia a las que debe ocurrir el accionante a efectos de efectivizar su pretensión…” (sic); con base en los siguientes fundamentos: i) Pese a pronunciarse la absolución del impetrante de tutela en el proceso disciplinario seguido en su contra mediante la RA 14320048, y ser ejecutoriada la misma; no obstante, los recurrentes reclamos de que se restablezca su antigüedad, esta no habría sido reconocida; ii) Sobre la fundamentación y motivación, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre y la         SCP 0386/2015-S2 de 8 de abril, entendieron que toda resolución pronunciada dentro de un proceso judicial o administrativo debe inexcusablemente contener una adecuada explicación respecto a los hechos en los cuales se basan las pruebas que se aportan o las disposiciones legales que sustentan su decisión; y, iii) La RA 0002/22 dictada por los demandados, si bien hace una relación de las consideraciones sobre los motivos objeto de reclamación; sin embargo, de la versión de los nombrados en audiencia de garantías, no se habría cumplido con determinados requisitos en cuanto al fallo impugnado, dando lugar a que no sea habilitado para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso - Gestión 2022, sin desplegar un análisis de los derechos que alega el solicitante de tutela.