SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2024-S2

Fecha: 15-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso disciplinario seguido contra Orlando Adolfo Revollo Aguilar -accionante- por las faltas previstas en el art. 14 incs. 9) y 15) de la LRDPB, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, mediante la RA 14320048 de 6 de julio de 2020 resolvió: “Dictar Resolución ABSOLUTORIA a favor del SBTTE. ORLANDO ADOLFO REVOLLO AGUILAR con C.I. 6590347 PT (…) en cumplimiento a la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S2…” (sic), constando su notificación al Fiscal Policial el 29 de septiembre de 2020; asimismo, se tiene Auto D. 372/2020 de 17 de noviembre, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que ejecutoria dicho fallo (fs. 18 a 30 y 32).

II.2.  Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2022, ante el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, el peticionante de tutela solicitó la restitución de su antigüedad en la promoción 2010 en cumplimento a la RA 14320048 y Auto D. 372/2020 (fs. 37 a 39).

II.3.  A través de Memorándum Circular – FAX 035/2022 de 31 de mayo, el Comandante General de la Policía Boliviana a.i., comunicó a los servidores públicos policiales no convocados a exámenes en esa gestión a: “…presentar su SOLICITUD ESCRITA DE APELACION…” (sic [fs. 106 a 107]).

II.4.  Por memorial de apelación presentado el 3 de junio de 2022, ante el Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana, el impetrante de tutela indicó que: “…revisado mi nombre se encuentra en la RELACIÓN NOMINAL DE LOS NO CONVOCADOS A EXÁMENES DE ASCENSO - GESTIÓN 2022, en la cual me observan ‘POR FALTA DE ANTIGÜEDAD EN EL GRADO’” (sic [fs. 40 a 49 vta.]).

II.5.  Cursa RA 0002/22 de 13 de junio de 2022, emitida por Orlando Vladimir Ponce Málaga, Álvaro José Álvarez Griffiths y Alex Alfaro Luján, miembros de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana - Gestión 2022 -ahora demandados-, en respuesta al recurso de apelación descrito en la Conclusión anterior, cuya parte resolutiva dispuso: “…DECLARAR IMPROCEDENTE, la apelación planteada por el SR. TTE. ORLANDO ADOLFO REVOLLO AGUILAR, para ser Convocado a Exámenes de Ascenso - Gestión 2022, por no cumplir con la antigüedad requerida en el grado, establecido en el Art. 5 parágrafo l, inc. a) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana y Art. 28 inc. a) del Reglamento de Personal” (sic [fs. 63 a 65]).