SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2024-S4
Fecha: 15-Oct-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota con Cite: C.V. 141/2022 de 4 de noviembre, el Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia de COTAP R.L. ‒hoy demandados‒, ponen en conocimiento de Percy Nilo Durán Alba ‒ahora accionante‒, el INF.U.A.I. 001/2022 de 31 de octubre, que establece supuestos indicios de responsabilidad, como resultado de la auditoría especial del Convenio de Riesgo Compartido Explotación y Servicios de Red FTTH y Provisión Internacional con la empresa FIBER APP Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y COTAP R.L., practicada por la Unidad de Auditoria Interna de COTAP R.L.; por lo que, en cumplimiento a lo establecido en la primera parte del parágrafo II del art. 119 de la CPE, la Ley 356 de 11 de abril de 2013 ‒Ley General de Cooperativas‒ y el Estatuto Orgánico de COTAP, le otorgaban el plazo de diez días hábiles para remitir sus aclaraciones y justificativos en forma escrita, anexando la documentación sustentatoria legalizada, foliada y con índice en su contenido (fs. 12).
II.2. Consta copias simples de notas de solicitud de aclaración a la nota e informe INF.U.A.I. 001/2022, presentadas el 18 de noviembre de 2022, a los hoy demandados a través de la que pide se aclare si la información puesta a su conocimiento se trata de ese convenio o verdaderamente revisaron otro convenio del cual no tendrían conocimiento (fs. 5 a 6).
II.3. Cursa nota de 29 de noviembre de 2022, reiterando solicitud de aclaración de notas e informe INF.U.A.I. 001/2022, con certificación de Notaria de Fe Pública de 2 de diciembre de 2022 (fs. 7 a 10).